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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de abril de 2018

Sustitución ejemplar: Devengo del ISD

Señala el TSJ Asturias que el devengo del impuesto en los casos de sustitución ejemplar viene condicionado por el hecho de que sea acreditado el cumplimiento de las condiciones fijadas en el testamento.

Una madre de dos hijas en su
testamento instituye heredera universal  a una de ellas, siendo la
otra la legataria de la legítima estricta y sustituta ejemplar de su
hermana en caso de que se cumpliesen las condiciones recogidas en el propio
testamento, consistentes en que fuese constatado por un albacea
designado en el citado documento que esta había cuidado y atendido a su
hermana, proporcionándole todos los cuidados y atenciones necesarias, como
buena hermana.

Habiendo fallecido la hermana
instituida como heredera unos meses después que su madre, entró en juego
la sustitución ejemplar y, tras la renuncia en la aceptación de su
cargo por un primer albacea designado, finalmente otro aceptó el cargo,
siendo recogido en la escritura pública notarial de herencia y adjudicación de
bienes el cumplimiento de la condición impuesta en el testamento, teniendo en
consecuencia plena validez la sustitución acordada.

El TSJ entiende que, en estos
casos, a efectos de determinar el momento del devengo del ISD generado con
el fallecimiento de la hermana incapaz, surge la duda de si el plazo
de liquidación de 6 meses previsto legalmente ha de contarse desde el
fallecimiento de la causante o, por el contrario, desde que el albacea constata
a través del documento notarial el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Aunque, como criterio general, se establece que la fecha a tener en cuenta es
la del fallecimiento del causante, a su vez se recoge un supuesto especial que
hace referencia a aquellos casos en los que la efectividad de la adquisición
mortis causa queda suspendida por la existencia de una condición, entendiéndose
en ese caso realizada una vez desaparecidas las limitaciones impuestas.

Con base en lo anterior y, con
independencia de que se haya demorado en el tiempo la aceptación del cargo del
albacea, lo cual no afecta a este asunto, dado que en el propio testamento se
recogen, dentro de las tareas asignadas al albacea, la de determinar el
cumplimiento de la condición que la testadora impuso, es a partir del momento
del otorgamiento del documento notarial entregado, y no desde el
fallecimiento de la causante, cuando se ha de computar el plazo de 6 meses
fijado legalmente, entendiéndose por tanto en este caso presentada la
autoliquidación del impuesto dentro de plazo.

STSJ Asturias Sala de lo Contencioso-Administrativo de 1 febrero de 2018. EDJ 2018/16417

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Sustitución ejemplar: Devengo del ISD

Señala el TSJ Asturias que el devengo del impuesto en los casos de sustitución ejemplar viene condicionado por el hecho de que sea acreditado el cumplimiento de las condiciones fijadas en el testamento.

23/04/2018
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