La reforma recoge los siguientes puntos de actuación:
a) Establecimiento de normas mínimas para la definición de los delitos y sanciones sobre protección del medio ambiente:
– los objetivos en materia medioambiental de la UE (Tratado FUE art.191.1);
– alguna disposición legal, reglamentaria o administrativa de un Estado miembro o alguna decisión adoptada por una autoridad competente de un Estado miembro.
– la utilización de diversas formas de energía en el medio ambiente que cause daños graves: se considera delito introducir energía de manera ilícita si provoca daños significativos al medio ambiente o a la salud humana;
– la comercialización de productos: el uso extendido de un producto que cause daños graves al medio ambiente, incluyendo las conductas llevadas a cabo mediante tecnologías de la información y la comunicación;
– la gestión ilegal de residuos, que incluye la recolección, transporte y tratamiento: se considera delito cuando afecte a residuos peligrosos en cantidades mínimas o a otros residuos que puedan causar daños significativos;
– el reciclado de buques.
b) Establecimiento de medidas para prevenir y combatir la delincuencia medioambiental y hacer cumplir el Derecho medioambiental:
– debe considerarse de modo especial la participación de grupos delictivos. Estos casos deben abordar temas como la corrupción, lavado de dinero, ciberdelincuencia, y fraude documental, así como la motivación de los delincuentes por maximizar beneficios o reducir costos en actividades empresariales;
– la inducción y complicidad en delitos intencionados deben ser castigadas; la tentativa de cometer un delito grave que afecte la vida, el medio ambiente u otros aspectos críticos debe considerarse un crimen cuando se lleva a cabo intencionalmente.
– deben ser eficaces, disuasorias y proporcionadas, con penas mínimas establecidas para las personas físicas: las penas máximas de prisión para los delitos graves deben ser aplicadas en todos los Estados miembros;
– las medidas accesorias son más eficaces que las multas, particularmente para personas jurídicas, por lo que se incorporan en los procesos legales correspondientes, como la restauración ambiental, la exclusión de financiación pública y la revocación de permisos;
– las sanciones penales no excluyen ni la responsabilidad civil ni la obligación de establecer sanciones administrativas;
– cuando los delitos sean de carácter continuado, se fomentan medidas para permitir a las autoridades ordenar el cese inmediato de la conducta ilícita o impedirla.
– las personas jurídicas deben ser responsables de delitos ambientales; los Estados miembros deben garantizar niveles máximos de multas efectivos y proporcionales a la gravedad del delito y circunstancias financieras de la persona jurídica, pudiendo ser un porcentaje del volumen de negocios global o una cantidad fija;
– se promueve una mayor uniformidad y eficacia en las sanciones mediante la introducción de circunstancias atenuantes y agravantes; estas últimas pueden permitir imponer condenas más severas por un mismo delito o tratar múltiples delitos acumulativamente para incrementar la sanción;
– en caso de que los autores de delitos hayan obtenido beneficios económicos, dichos beneficios deben ser decomisados.
– programas de cumplimiento normativo;
– formación especializada de las autoridades competentes;
– cooperación interna y con agencias de la Unión Europea;
– intercambio de información sobre personas condenadas por delitos medioambientales;
– elaboración de una estrategia nacional de lucha contra delitos ambientales, revisable y actualizable, como mínimo cada cinco años.
La Directiva sustituye a la Dir 2008/99/CE y a la Dir 2009/123/CE .
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