Una entidad aplica en el ejercicio 2017 y en el 2019 el tipo de gravamen especial para entidades de nueva creación.
La Oficina de Gestión Tributaria de Valencia, en un procedimiento de comprobación limitada entiende que en el 2019 no es aplicable, dado que la norma se refiere al primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, es decir, en el caso concreto al 2017 y 2018.
La entidad considera que la norma se refiere a los dos primeros ejercicios en los que la entidad obtenga una base imponible positiva, por lo que recurre ante el TEAR, que le da la razón.
La Directora del Departamento de Gestión interpuso recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ante el TEAC, alegando que la expresión controvertida «y en el siguiente», en base a una interpretación literal de la norma, debe referirse al periodo impositivo siguiente, independientemente del resultado de su base imposible, al primer periodo impositivo con base imposible positiva.
El TEAC estima el recurso y da la razón a la Administración tributaria en base a una interpretación auténtica, reconocida por el propio legislador. Considera que la regulación actual (LIS art.29.1 tercer párrafo) es heredera de la regulación anterior (LIS/04 disp.adic.19ª), y que la norma que introdujo este tipo de gravamen especial para entidades de nueva creación, en el preámbulo establecía que era aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a este (RDL 4/2013 y posteriormente Ley 11/2013).
Por tanto, aunque la regulación del IS no lo establecía de forma expresa (a diferencia de la LIRPF con la reducción por inicio de actividad –LIRPF art.32.3-), debe entenderse que el tipo de gravamen se aplica en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente. Lo mismo ocurre con la legislación actual (LIS art.29.1 tercer párrafo).
RESOLUCIÓN TEAC 4696/2023 DE 24 JULIO DE 2023. EDD 2023/16424
Fuente: Actum Contable
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