La DGT se ha pronunciado sobre la procedencia de aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% para entidades de nueva creación en las siguientes situaciones:
Teniendo en cuenta que el socio único persona física estuvo dado de alta en el epígrafe 501.3 (Albañilería y pequeños trabajos de construcción), y que la entidad está dada de alta en el epígrafe 501.1 (Construcción completa reparación y conservación de edificaciones), la DGT considera que los epígrafes 501.1 y 501.3 hacen referencia a una misma actividad que debe encuadrarse en uno u otro epígrafe en función de si la obra en cuestión supera alguno de los límites cuantitativos relativos a presupuesto o metros cuadrados a que hace referencia la nota que acompaña al epígrafe 501.3.
En consecuencia, en la medida en que el socio único venga ejerciendo la misma actividad anteriormente a la constitución de la entidad, y ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50% por ciento, la entidad consultante no puede aplicar el tipo de gravamen reducido del 15ª para las entidades de nueva creación.
Una entidad (X) dedicada a la compra de inmuebles para posteriormente revender el activo entero o por partes, se constituye con dos entidades como socios fundadores (A y R). Una de ellas (A), transmite sus participaciones en la entidad a tres entidades (G, D y AZ) a las que está vinculada. Estas entidades no se han dedicado a la actividad de compraventa de inmuebles, aunque una de ellas sí ha venido realizando actividades inmobiliarias pero de diferente índole.
La actividad realizada por la entidad (X) no ha sido traspasada por ninguna persona o entidad vinculada. Asimismo, ninguna persona ha participado de forma directa o indirecta en el capital social de la misma ni forma parte de ningún grupo (CCom art.42).
La DGT recuerda que en la medida en que la actividad desarrollada por la entidad (A) no hubiera sido traspasada a la entidad (X) por cualquier título, puede considerarse que la entidad (X) es una entidad de nueva creación que inicia una actividad económica, y por tanto puede aplicar en su ejercicio el tipo reducido.
CONSULTA DGT V378/2020 DE 19 FEBRERO DE 2020. EDD 2020/536510
CONSULTA DGT V379/2020 DE 19 FEBRERO DE 2020. EDD 2020/536805
Fuente: ADN Fiscal
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.