Antes de ser despedido por motivos disciplinarios, el empleado ejercía como coordinador en modalidad de teletrabajo para una compañía del sector de «Contact center».
En su comunicado de terminación de contrato, la empresa argumenta que, desde marzo de 2022, ha percibido una ausencia total en el cumplimiento de las tareas asignadas, incluyendo ausencias prolongadas y negligencia en la atención a empleados, sobrecargando así a sus colegas.
Para fundamentar estas acusaciones, la empresa destaca las siguientes deficiencias en el desempeño del trabajador:
– Un rendimiento en la elaboración de PMI (plan de mejora individual) un 76% inferior al promedio de otros coordinadores en el mismo lapso;
– Reclamaciones de miembros del equipo y teleoperadores por falta de atención a problemas o por tener que ser resueltos por otros coordinadores de campaña. Se evidencia que el trabajador estuvo inactivo y no respondió a mensajes durante horas laborales.
– Descuido en el seguimiento de ratios y tiempos de trabajo de los teleoperadores, sin reportar estos datos por más de cuatro meses;
– Omisión completa de las responsabilidades de formación asignadas.
A pesar de que el despido fue inicialmente calificado como improcedente, la empresa recurre al TSJ.
Para decidir, el TSJ recuerda que el art. 54.2.e) ET indica que un contrato laboral puede finalizarse por despido si se demuestra un incumplimiento grave y deliberado por parte del empleado, traducido en una disminución constante y voluntaria del rendimiento laboral normal o acordado.
La jurisprudencia establece que para determinar el bajo rendimiento se deben considerar la intencionalidad y la persistencia, y comparar el rendimiento con estándares homogéneos, ya sea un nivel de productividad acordado, el rendimiento previo del empleado, o el de otros en condiciones similares.
En este caso, un informe pericial demostró la inactividad del ordenador del trabajador, la falta de respuesta a incidencias, un número de PMI inferior al promedio y la ausencia de seguimiento de ratios y ventas. Por tanto, el TSJ concluye que hay una disminución injustificada y continuada del rendimiento del trabajador y, por ende, admite el recurso presentado por la empresa.
STSJ MADRID (SOCIAL) DE 29 NOVIEMBRE DE 2023. EDJ 2023/773861
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.