Un matrimonio casado bajo el régimen de gananciales es titular del 100% del capital de una sociedad: el marido, el 80% y la mujer, el 20%, teniendo esta última 63 años y no ejerciendo ninguna función en la empresa. Por el contrario, aquel se encuentra jubilado parcialmente y ejerce el cargo de administrador de la sociedad con carácter gratuito. Tienen intención de donar dichas participaciones a su hijo, quien trabaja a jornada completa en dicha sociedad. Tanto el padre como el hijo perciben remuneraciones de la sociedad por su trabajo, las cuales suponen más del 50% del total de sus rendimientos, y ejercen los cargos de dirección de la empresa.
A efectos de poder aplicar la exención del 95% en el ISD por la transmisión inter vivos de las participaciones sociales, entre otros requisitos, se exige que el donante tenga 65 o más años de edad, que, si viniera ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercerlas y de percibir remuneraciones por este concepto, y que se mantenga lo adquirido y se tenga derecho a la exención en el IP durante un periodo mínimo de diez años.
En relación con el cumplimiento de la exención del IP, entre los requisitos exigidos, se exige el ejercicio de funciones de dirección -entendidas como aquellas que impliquen una efectiva intervención en las decisiones de la empresa- por las que se perciban remuneraciones que representen más de un 50% de la totalidad de rendimientos (profesionales, empresariales y de trabajo personal), debiendo ser acreditado fehacientemente mediante contrato o nombramiento. A estos efectos no necesariamente tiene ejercerlas el titular de las participaciones sino puede desempeñarlas cualquier otro miembro del grupo familiar.
El hecho de que uno de los donatarios se encuentre en situación de jubilación parcial, tal y como ha entendido el Tribunal Supremo, es una cuestión ajena a la normativa tributaria y siempre que se cumplan las condiciones exigidas al efecto, no es obstáculo.
Para determinar el periodo del cómputo de las retribuciones, se han de considerar las retribuciones percibidas en el último periodo impositivo del IRPF anterior a la transmisión, siendo el devengado en el inmediatamente a la donación.
Por último, dado que los donantes están casados bajo el régimen de gananciales, se exige la realización de dos liquidaciones separadas, una por cada cónyuge.
En consecuencia, dado que la madre donante no cumple el requisito de la edad exigido a efectos de la aplicación de la reducción del ISD, solo puede ser aplicada la misma respecto a la parte de las participaciones que sean donadas por el padre.
DGT, Consulta nº V201-22 de 8 Febrero 2022. EDD 2022/523515
Fuente: ADN Fiscal
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