Como consecuencia del fallecimiento de un matrimonio, ambos residentes
en la Comunidad Autónoma de Madrid, en octubre de 2013, la Administración del Estado
gira sendas liquidaciones en concepto de ISD 2009.
La heredera, no residente en territorio español, insta en julio
de 2014 procedimiento de devolución de ingresos indebidos. Solicita en su escrito,
que se le devuelva la diferencia existente ente el importe liquidado conforme a
la normativa estatal, y la cantidad que resulta de aplicar al cálculo de la cuota
la normativa autonómica.
Al concebirlas como recursos de reposición, y puesto que ha transcurrido
más de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acto
cuya revisión se solicita, la Administración inadmite las solicitudes por extemporáneas.
Agotada la vía administrativa, la contribuyente presenta recurso
contencioso ante la Audiencia Nacional, que establece:
– Desde un punto de vista formal: el plazo para plantear la solicitud
de devolución de ingresos indebidos, ante la falta de regulación expresa, es ejercitable
ante la Administración hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción.
– Desde un punto de vista material: tal y como señaló en su día
la jurisprudencia europea, en el caso de adquisición mortis causa, si el causante
hubiera sido residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico
Europeo distinto de España, los contribuyentes tienen derecho a la aplicación de
la normativa propia aprobada por la CCAA en donde se encuentre el mayor valor de
los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Esta misma regla resulta
aplicable a los residentes en países terceros no pertenecientes a la Unión Europea
ni al Espacio Económico Europeo. Así se consideran inaplicables por la Administración
la normativa española del ISD que contenga restricciones que resulten discriminatorias
para los residentes en terceros países.
SAN (Contencioso) de 28 junio de 2019. EDJ 2019/637104
Fuente: ADN Fiscal
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