¿Hay alguna novedad en materia de impuestos?
No, ya que las ventas entre particulares tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), sin que el comercio online sea diferente de lo que son sido las transacciones comerciales normales.
En la práctica, este tributo –al menos hasta ahora- sólo se aplicaba a coches viviendas de segunda mano.
¿Quién tiene que pagarlo y en qué plazo?
Este Impuesto debe abonarse por el comprador dentro de los 30 días hábiles desde que se celebre el acto o contrato.
¿Cuánto hay que pagar?
Al ser un impuesto cedido, el tipo impositivo varía según la región, oscilando el tributo entre el 8% y el 4% que es el tipo estatal en el caso de que no haya regulación autonómica.
¿Dónde y cómo se paga?
Se hace a través del Modelo 600, estando la gestión del ITPAJD cedida a las Comunidades Autónomas, con lo que cada una cuenta con su propia variante del documento.
Además de la forma presencial, la mayoría de las comunidades autónomas o territorios permiten la presentación online del mismo. En algunas de ellas también se permite el pago mediante tarjeta de crédito.
¿Cómo se controla si se paga?
En la práctica el control es muy complicado, ya que las plataformas digitales no intermedian en el pago, sino que lo que hacen es poner en contacto a comprador y vendedor, cerrándose la operación fuera del portal web. Por tanto, Hacienda no tiene datos sobre si efectivamente se ha realizado la operación y mucho menos de su importe real.
Solo sería viable el control si la operación se ha realizado a través de una plataforma de intermediación de pagos y no en efectivo y siempre que Hacienda pidiese datos a las plataformas digitales de las transacciones y lo cruzase con los pagos.
¿Se podría generalizar el pago del impuesto?
Aparte de concienciar al contribuyente para pagar los impuestos que les corresponden, la única forma de generalizar el pago de este impuesto sería que se produjera un cambio legal que estableciese que fueran las plataformas de venta «online» las que tuviesen que tributar por este impuesto.
¿Y si el vendedor tiene plusvalía?
En estos casos, muy raro en bienes de segunda mano, se debería de tributar en el IRPF como ganancia patrimonial.
Enlaces al modelo 600 | |
CCAA/Territorio | Presentación Telemática |
Estatal | Sí |
Andalucía | Sí |
Aragón | Sí |
Alava | Sí |
Asturias | Sí |
Baleares | Sí |
Bizkaia | Sí |
Canarias | Sí |
Castilla-La Mancha | Sí |
Castilla y León | Sí |
Cataluña | Sí |
Galicia | Sí |
Gipuzkoa | Sí |
La Rioja | Sí |
Madrid | Sí |
Murcia | Sí |
Navarra | Sí |
Valencia | Sí |
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