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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
3 de octubre de 2017

Error en identificación de procedimiento en «LexNET»

El TS, estimando el recurso, entiende que no puede elevarse a la categoría de defecto procesal insubsanable la incorrecta identificación por la parte del procedimiento de destino para la formalización de un recurso de casación para unificación de doctrina (recurso de suplicación de acuerdo con LexNET).

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Al letrado se le remite el 10-2-2017 a las 7:24 h, vía «LexNET» la diligencia de ordenación por la que se tenía por preparado el recurso de casación unificadora.

El letrado intenta su presentación dentro de plazo a las 13:08 del 8-3-2017 pero fue rechazada por el sistema ante un error material en al identificación del número de procedimiento de destino que debía ser recurso de suplicación. Ese error fue subsanado por el propio letrado ese mismo día a las 19:39 h ya fuera de plazo, motivo por el que la Sala de suplicación dicta auto teniendo por no interpuesto el recurso y desierto el mismo.

Considera la Sala que el rechazo inicial no obedeció a una razón técnica que habilitase su presentación el primer día hábil siguiente acompañando justificante de interrupción del servicio. De manera, que el Letrado recurrente no debía haber acudido a la presentación en papel del escrito por no tratarse de un fallo del sistema.

Por tanto, se trataba de un error del letrado denominando incorrectamente el procedimiento de destino que, de acuerdo con «LexNET», era el recurso de suplicación. Su subsanación a las 19:39 h permite entender que el Letrado actuó con la diligencia debida sin denotar una actitud pasiva, negligente o falta de pericia.

Por tanto, concurre vulneración de la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho de acceso al recurso ya que el Letrado dirige sus escritos al órgano jurisdiccional adecuado y la presentación del escrito se intenta en plazo una primera vez, cometiendo el error mencionado, y, en el mismo día, se intenta su remisión de nuevo de forma esta vez efectiva a las 19:39 h.

Además, el procedimiento a designar en LexNET seguía siendo el del recurso de suplicación, lo que no consta que necesariamente tuviera que ser conocido por el Letrado actuante, sin que quepa duda que la denominación de recurso de suplicación como procedimiento de destino resulta, cuanto menos, confusa.

​ATS Sala 4ª de 28 junio de 2017. EDJ 2017/135299

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Error en identificación de procedimiento en «LexNET»

El TS, estimando el recurso, entiende que no puede elevarse a la categoría de defecto procesal insubsanable la incorrecta identificación por la parte del procedimiento de destino para la formalización de un recurso de casación para unificación de doctrina (recurso de suplicación de acuerdo con LexNET).

03/10/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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