El objetivo de esta norma, que modifica el procedimiento administrativo a seguir en las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación, es reducir la demora en el abono de estos salarios, para lo que se encomienda su instrucción a las áreas de empleo de las Delegaciones de Gobierno y su resolución al Ministerio de Justicia.
Este Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 6 de junio a propuesta de los ministros de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
El Real Decreto propone una simplificación de los trámites para agilizar la gestión de estos expedientes y reducir demoras en el abono de estas cantidades. A partir de ahora, la instrucción del expediente hasta la propuesta de resolución se llevará a cabo en las áreas de empleo de las Delegaciones del Gobierno.
El trabajador tiene derecho a percibir salarios de tramitación cuando su despido ha sido declarado improcedente y el empresario opta finalmente por su readmisión.
La cuantía total equivale a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que el trabajador haya encontrado otro empleo, si la colocación es anterior a la resolución judicial.
En el caso de que la sentencia que declara la improcedencia del despido se dicte pasados más de 90 días hábiles desde la presentación de la demanda, el empresario obligado a pagar los salarios de tramitación puede reclamar al Estado el abono de la cantidad correspondiente al tiempo que exceda ese periodo. En caso de insolvencia provisional del empresario, el propio trabajador despedido podrá efectuar la reclamación.
El Real Decreto que entró en vigor este jueves otorga la instrucción del expediente hasta la propuesta de resolución a las áreas de empleo de las Delegaciones del Gobierno.
El Ejecutivo considera necesaria esta nueva regulación que, adaptada a la normativa actual, permite la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de los salarios de tramitación "en tiempos razonables".
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