La cuestión que se plantea en el presente
recurso de casación para la unificación de doctrina se refiere a la calificación
del despido de la trabajadora demandante, asesora de empleo del SAE (Servicio Andaluz
de Empleo), para determinar si debe ser calificado como improcedente o nulo por
no haberse seguido el procedimiento del artículo 51 ET.
El Plan Extraordinario aprobado por
el Consejo de Ministros en abril DE 2008
(para los Orientadores de Empleo) y el diseñado por el RD-ley 13/2010 (para los
Promotores de Empleo) eran en principio justificación suficiente para específicas
contrataciones laborales -por encima de la plantilla habitual- dirigidas al desarrollo
de la actividad -también extraordinaria- que el Plan y el RD-ley contemplaban, pero
que su normal desarrollo requería no sólo que en su cumplimiento se utilizase el
contrato para obra o servicio determinado y que éste cumpliese los requisitos que
le impone la normativa aplicable ( art. 15.1 a) ET y art. 2 del RD 2720/1998), sino
que tal contrato y su posterior ejecución se limitasen a la concreta actividad que
el indicado Plan Extraordinario contemplaba.
Por tanto, en el supuesto de los indicados
Orientadores/Promotores de Empleo nos hallamos ante ceses referidos a trabajadores
contratados como temporales, tal como legalmente se había habilitado, pero que habían
alcanzado la cualidad de indefinidos o bien porque su contrato se formalizara de
forma indebida -en tanto que la obra o servicio no se hallaba debidamente identificada-,
o porque realizaron funciones ajenas a las singulares objeto de contratación.
Aunque en la comunicación de los ceses
hubiera podido invocarse cualesquiera causas relacionables con las propias de un
despido colectivo, lo cierto es que no ha obedecido propiamente a una decisión del
SAE, sino más propiamente a la exclusiva iniciativa del legislador, pues desde el
momento en que el art. 13 de la Ley 35/2010 dispone que «se prorroga, hasta el 31
de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario… », y en que el art. 15 del RD-ley
13/2010 fija la finalización de los servicios «el 31 de diciembre de 2012», está
claro que el cese comunicado en aquella fecha límite a los Asesores/Promotores de
Empleo no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante, sino
a exclusiva decisión legal, que dispuso expresamente la finalización del proyecto
extraordinario y que por ello vino a poner término -con la misma fecha- a la prestación
de los servicios pactados.
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.