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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
29 de septiembre de 2017

Contratación temporal fraudulenta de orientadores de empleo

El TS declara que pese a la habilitación legal para tan específica contratación limitada en el tiempo, se ha de considerar que la relación laboral de los contratados como orientadores/promotores de empleo tuvo «ab initio» o llegó a adquirir cualidad de indefinida, no fija, y que la finalización de tales ha de tener el tratamiento propio del despido improcedente, por afectar a relaciones laborales indefinidas y no temporales.

La cuestión que se plantea en el presente
recurso de casación para la unificación de doctrina se refiere a la calificación
del despido de la trabajadora demandante, asesora de empleo del SAE (Servicio Andaluz
de Empleo), para determinar si debe ser calificado como improcedente o nulo por
no haberse seguido el procedimiento del artículo 51 ET.

El Plan Extraordinario aprobado por
el Consejo de Ministros en  abril DE 2008
(para los Orientadores de Empleo) y el diseñado por el RD-ley 13/2010 (para los
Promotores de Empleo) eran en principio justificación suficiente para específicas
contrataciones laborales -por encima de la plantilla habitual- dirigidas al desarrollo
de la actividad -también extraordinaria- que el Plan y el RD-ley contemplaban, pero
que su normal desarrollo requería no sólo que en su cumplimiento se utilizase el
contrato para obra o servicio determinado y que éste cumpliese los requisitos que
le impone la normativa aplicable ( art. 15.1 a) ET y art. 2 del RD 2720/1998), sino
que tal contrato y su posterior ejecución se limitasen a la concreta actividad que
el indicado Plan Extraordinario contemplaba.

Por tanto, en el supuesto de los indicados
Orientadores/Promotores de Empleo nos hallamos ante ceses referidos a trabajadores
contratados como temporales, tal como legalmente se había habilitado, pero que habían
alcanzado la cualidad de indefinidos o bien porque su contrato se formalizara de
forma indebida -en tanto que la obra o servicio no se hallaba debidamente identificada-,
o porque realizaron funciones ajenas a las singulares objeto de contratación.

Aunque en la comunicación de los ceses
hubiera podido invocarse cualesquiera causas relacionables con las propias de un
despido colectivo, lo cierto es que no ha obedecido propiamente a una decisión del
SAE, sino más propiamente a la exclusiva iniciativa del legislador, pues desde el
momento en que el art. 13 de la Ley 35/2010 dispone que «se prorroga, hasta el 31
de diciembre de 2012, el Plan Extraordinario… », y en que el art. 15 del RD-ley
13/2010 fija la finalización de los servicios «el 31 de diciembre de 2012», está
claro que el cese comunicado en aquella fecha límite a los Asesores/Promotores de
Empleo no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante, sino
a exclusiva decisión legal, que dispuso expresamente la finalización del proyecto
extraordinario y que por ello vino a poner término -con la misma fecha- a la prestación
de los servicios pactados.

 STS Sala 4ª de 19 julio de 2017. EDJ 2017/178539

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Contratación temporal fraudulenta de orientadores de empleo

El TS declara que pese a la habilitación legal para tan específica contratación limitada en el tiempo, se ha de considerar que la relación laboral de los contratados como orientadores/promotores de empleo tuvo «ab initio» o llegó a adquirir cualidad de indefinida, no fija, y que la finalización de tales ha de tener el tratamiento propio del despido improcedente, por afectar a relaciones laborales indefinidas y no temporales.

29/09/2017
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