Así, la Sala estima en parte un recurso de apelación interpuesto por Bankinter contra dicha sentencia, ya que declara la obligación de la demandante de devolver a la entidad bancaria las participaciones preferentes recibidas en virtud del contrato anulado, transmitiendo a ésta la propiedad de las mismas.
La Audiencia señala en su sentencia que si bien el contrato por el que se suscribieron acciones preferentes del Banco Islandés Lands Banki a través de Bankinter fue ejecutado por el hijo de la demandante, que con anterioridad ya había adquirido otras participaciones de otra entidad, no significa que necesariamente conociera la naturaleza de dicho producto, ni su comportamiento, ni el alto riesgo que ello representaba.
Así, añade que en la adquisición de las participaciones preferentes, la demandante, representada por su hijo, incurrió en un error invalidante del negocio jurídico "al desconocer el rendimiento del producto, el plazo de duración y la posibilidad del rescate, cuyas condiciones motivaron la celebración del contrato, "al creer erróneamente que se trataba de una operación segura, con un rendimiento fijo y rescatable".
Además, la Sala aprecia que la entidad bancaria no facilitó al hijo de la demandante la información al objeto de que pudiera comprender con todo detalle la clase de producto que esta adquiriendo.
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