El Tribunal Supremo ha avalado a una mujer que fijó la casa en la que vivía en régimen de alquiler como el domicilio social de la empresa de su hijo y en la que éste no llegó a ejercer actividad alguna.
La Sala de lo Civil ha reiterado la doctrina jurisprudencial de que no se considera "causa resolutoria del contrato de arrendamiento por cesión de una vivienda la mera designación en la misma de un domicilio social, sin ocupación o aprovechamiento real".
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Román García, ha estimado el recurso presentado por Francisca S. contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, en julio de 2010, dio la razón a la dueña del piso y declaró resuelto el contrato de alquiler de fecha de diciembre de 1963, condenando a la inquilina a abandonar la vivienda.
Condena en costas a la dueña de la vivienda
El alto tribunal confirma la sentencia dictada en primera instancia por un juzgado de Madrid que desestimaba la demanda de la propietaria y absolvía a los demandados. El Supremo condena a la parte demandante a afrontar las costas causadas en primera instancia y en apelación.
El relato de hechos recoge que la propietaria de la vivienda demandó a su inquilina al entender que había realizado una cesión inconsentida del inmueble a favor de la sociedad de su hijo.
Madre e hijo alegaron que la empresa no llegó a ejercer actividad alguna ni a ocupar el piso. El funcionamiento de la sociedad terminó en el año 2000 aunque, "por mera desidia" su denominación permaneció en el buzón, por lo que no había ninguna causa para rescindir el contrato.
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