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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
23 de abril de 2018

Validez de acuerdo comunitario de prohibición de alquiler turístico

La AP Barcelona declara válido el acuerdo de la Junta de propietarios de prohibir la actividad de alquiler de viviendas para uso turístico cuando ha sido adoptado por las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto y no supone una limitación de las facultades de uso y goce, sino que impide una ampliación del uso de los pisos.

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Habiendo sometido a votación la modificación
de los estatutos para prohibir la actividad de alquiler de viviendas para uso turístico,
se tomó el acuerdo con el voto a favor todos los propietarios, excepto los que venían
desarrollando la actividad cuestionada.

Se fundamentan la demanda, y ahora
el recurso, en las molestias y perjuicios derivados de los ruidos, incluso en horario
nocturno y de la manipulación y uso descuidados de los elementos y zonas comunes,
calificando esta actividad de molesta, ilegal, contraria a las normas estatutarias
y perjudicial para la finca. Para la comunidad esta prohibición no supone una limitación
de las facultades de uso del propietario, que requeriría su aprobación, sino un
límite a la ampliación del uso de los pisos que no precisa consentimiento del afectado.

La Audiencia estima solo parcialmente
este recurso, pues en Cataluña, a diferencia del régimen de la LPH, la modificación
de los estatutos, no se requiere el acuerdo unánime de los miembros de la comunidad
sino solo de las cuatro quintas partes, incluidas las limitaciones en el uso de
los elementos privativos.

En consecuencia, el acuerdo que limite
las actividades que pueden realizarse en los elementos privativos, adoptado por
la comunidad con este «quórum», como es el caso, es válido e inscribible en el Registro
de la Propiedad. Otra cosa es que este cambio de destino sea oponible con efectos
retroactivos a quienes adquirieron los pisos o locales sin que constase inscrita
la limitación. De conformidad con ello, no procede la declaración de ilegalidad
de la actividad llevada a cabo por los demandados en tanto la limitación no les
resulta oponible.

Asimismo, entiende, que las viviendas
de uso turístico no son por si una actividad contraria a la convivencia normal en
la comunidad, sino que hay que analizar caso por caso y ver que el uso que se hace
es anómalo o antisocial, con conductas consideradas incívicas; tampoco es una actividad
ilícita, estando admitida expresamente por la norma; ni en abstracto supone un daño
o peligro para el edificio en la medida en que el uso intensivo de los elementos
comunitarios por el trasiego de los ocupantes, que también se da con otras actividades
como despachos profesionales o locales abiertos al público, puede ser compensado
con un incremento de la participación en los gastos comunes.

SAP Barcelona de 27 diciembre de 2017. EDJ 2017/281132

Fuente: ADN Jurídico

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Validez de acuerdo comunitario de prohibición de alquiler turístico

La AP Barcelona declara válido el acuerdo de la Junta de propietarios de prohibir la actividad de alquiler de viviendas para uso turístico cuando ha sido adoptado por las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto y no supone una limitación de las facultades de uso y goce, sino que impide una ampliación del uso de los pisos.

23/04/2018
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