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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de diciembre de 2017

Arrendamiento y gastos de limpieza a su terminación

La AP establece la obligación del inquilino de devolver limpia la vivienda arrendada, así como los desperfectos observados, que no son propios del uso ordinario de la vivienda, con lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario demandado contra la sentencia de primera instancia que lo condenaba.

La sentencia de instancia condenó
al ahora recurrente a que, a la terminación del arrendamiento, pagase determinados
gastos, tales como la reparación de agujeros en las paredes y pintura de las mismas,
así como la limpieza y suministros.

Considera el recurrente en segunda
instancia que no se ha acreditado la autoría de los agujeros y demás desperfectos
en las paredes de la vivienda ya existían cuando la ocuparon: habiendo sido alquilada
con anterioridad, el propietario no la inspeccionó antes de entregársela.

Por otro lado, existen otros pequeños
agujeros que sí hicieron los inquilinos y que no suponen un uso poco cuidadoso sino
que son consecuencia del uso ordinario de la vivienda.

Sin embargo, la AP Murcia confirma
la indemnización concedida por reparación de desperfectos, gastos de limpieza e
impago de suministros, pues considera probado, según refleja el acta notarial, que
la vivienda arrendada presentaba desperfectos que no son propios del uso ordinario
de la vivienda;

También está acreditada la suciedad
de la vivienda a la salida de los arrendatarios y la necesidad de su limpieza; así
como el importe de los suministros impagados.

SAP Murcia de 22 junio de 2017. EDJ2017/169081

Fuente: Actualidad Mementos Inmobiliarioy Urbanismo

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Arrendamiento y gastos de limpieza a su terminación

La AP establece la obligación del inquilino de devolver limpia la vivienda arrendada, así como los desperfectos observados, que no son propios del uso ordinario de la vivienda, con lo que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario demandado contra la sentencia de primera instancia que lo condenaba.

01/12/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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