La sentencia de instancia condenó
al ahora recurrente a que, a la terminación del arrendamiento, pagase determinados
gastos, tales como la reparación de agujeros en las paredes y pintura de las mismas,
así como la limpieza y suministros.
Considera el recurrente en segunda
instancia que no se ha acreditado la autoría de los agujeros y demás desperfectos
en las paredes de la vivienda ya existían cuando la ocuparon: habiendo sido alquilada
con anterioridad, el propietario no la inspeccionó antes de entregársela.
Por otro lado, existen otros pequeños
agujeros que sí hicieron los inquilinos y que no suponen un uso poco cuidadoso sino
que son consecuencia del uso ordinario de la vivienda.
Sin embargo, la AP Murcia confirma
la indemnización concedida por reparación de desperfectos, gastos de limpieza e
impago de suministros, pues considera probado, según refleja el acta notarial, que
la vivienda arrendada presentaba desperfectos que no son propios del uso ordinario
de la vivienda;
También está acreditada la suciedad
de la vivienda a la salida de los arrendatarios y la necesidad de su limpieza; así
como el importe de los suministros impagados.
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