El caso en cuestión involucra a una sociedad que aplicó la deducción por innovación tecnológica en el ejercicio 2011, incluyendo gastos de desarrollo de software. La Administración tributaria, apoyándose en un informe interno, cuestionó la inclusión de estos gastos. La Audiencia Nacional respaldó la interpretación de la Administración, pero la sociedad recurrió al Tribunal Supremo.
Señala el TS que la Administración no puede ignorar ni contradecir la calificación de los proyectos como merecedores de la deducción fiscal, ni los gastos incluidos en dichos proyectos, tal y como se establece en dichos informes ministeriales.
El Supremo, basándose en la legislación vigente en 2011, sostiene que la Administración tributaria debe atenerse a los informes del Ministerio competente, que son vinculantes. Además, el Tribunal señala que un informe interno de la Administración, como el del Equipo de Apoyo Informático de la AEAT, no tiene la independencia ni la competencia técnica necesaria para cuestionar la calificación de los proyectos como innovación tecnológica, especialmente si no ha sido presentado como prueba pericial ni sometido al escrutinio de las partes en el proceso.
Por tanto, la Sala estima el recurso de casación de la sociedad y reconoce su derecho a aplicar la deducción por actividades de innovación tecnológica. Cabe destacar que la normativa actual sí limita los efectos vinculantes de los informes del Ministerio competente en innovación, especificando que son vinculantes únicamente a efectos de la calificación de las actividades como I+D e innovación tecnológica.
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