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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
17 de noviembre de 2025

Valoración de daños corporales pese a su exclusión en la póliza

El TS admite aplicar orientativamente baremo de la Ley 35/2015 para valorar daños corporales incluso cuando la póliza excluye su cobertura.

La posibilidad de valorar daños corporales a través del sistema establecido en la Ley 35/2015, aun cuando la póliza de seguro excluye expresamente su cobertura, suscita un intenso debate jurídico. El Tribunal Supremo aborda esta cuestión en un caso de gran relevancia, derivado de las lesiones neurológicas gravísimas sufridas por una menor durante un campamento escolar, lo que dio lugar a una reclamación de responsabilidad civil contra el administrador del centro educativo, la entidad gestora y la compañía aseguradora.

Los progenitores de la menor interponen demanda solicitando una indemnización de 2.646.245,03 euros por los daños ocasionados en el accidente ocurrido el 30 de junio de 2015. La responsabilidad se dirige solidariamente contra el administrador del colegio, la sociedad encargada de su gestión y la aseguradora. La póliza suscrita por el administrador incluye cobertura por errores de gestión, pero incorpora una cláusula destacada que excluye de manera expresa los daños personales, la enfermedad y el fallecimiento, lo que sitúa el debate en la interpretación de dicha cláusula y en la eventual aplicación del baremo indemnizatorio previsto para accidentes de circulación.

Los demandantes sostienen que la exclusión contenida en la póliza debe interpretarse a favor del asegurado y que procede acudir al baremo introducido por la Ley 35/2015 como criterio adecuado para cuantificar los daños corporales, a fin de asegurar una reparación íntegra y proporcional a la gravedad de las secuelas. Entienden que la aplicación del sistema de valoración no altera la delimitación del riesgo asegurado y que el uso orientativo del baremo contribuye a una indemnización actualizada y coherente con los parámetros indemnizatorios más recientes.

En cambio, tanto el administrador como la entidad gestora alegan que la aplicación de la Ley 35/2015 resulta improcedente, pues la póliza no cubre en ningún caso los daños personales y la cláusula de exclusión cumple los estándares de validez previstos en la Ley de Contrato de Seguro. Argumentan que acudir a un sistema indemnizatorio posterior a los hechos y ajeno a la cobertura pactada podría vulnerar los principios constitucionales de igualdad, seguridad jurídica e irretroactividad, al introducir criterios que no eran aplicables en la fecha del siniestro ni estaban previstos en el contrato.

El Tribunal Supremo examina la naturaleza del seguro suscrito, concluyendo que se trata de un seguro de responsabilidad civil para administradores y directivos, regulado en el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro. Esta modalidad cubre la responsabilidad derivada de errores de gestión, pero puede incluir válidamente cláusulas de exclusión para determinados riesgos, siempre que cumplan los requisitos de transparencia exigidos por la normativa. En este caso, la cláusula figura destacada, delimitada con claridad y es coherente con el objeto del contrato. El Tribunal confirma así la licitud de la exclusión de daños personales, descartando la interpretación pro asegurado al no existir contradicción alguna en las condiciones del contrato.

A continuación, el Tribunal Supremo aborda la cuestión relativa a la cuantificación de los daños. Señala que la exclusión de la cobertura no impide valorar los daños corporales causados, pues dicha valoración responde al principio general de reparación integral. La determinación del quantum indemnizatorio exige un criterio objetivo y actualizado, por lo que considera adecuado acudir al baremo de la Ley 35/2015 con carácter orientativo en ámbitos distintos al tránsito de vehículos, siempre que una parte lo solicite y exista un vacío de criterios específicos.

El Tribunal destaca que esta interpretación se alinea con la evolución jurisprudencial, especialmente con la doctrina recogida en la sentencia de 17 de junio de 2025, que admite el uso orientativo del baremo en situaciones ajenas a la circulación y para hechos anteriores a la entrada en vigor de la reforma. Esta aplicación no vulnera los principios de igualdad, seguridad jurídica ni irretroactividad, puesto que no supone aplicar retroactivamente una norma sancionadora o restrictiva, sino utilizar un sistema indemnizatorio moderno y sistemático como referencia técnica.

De este modo, el Tribunal Supremo establece que es posible valorar los daños corporales conforme al baremo de la Ley 35/2015 aun cuando la póliza excluye expresamente su cobertura y aunque el siniestro sea anterior a la vigencia de la norma. El uso orientativo del sistema no altera el alcance de la cobertura, no amplía el riesgo asumido por la aseguradora y permite cuantificar el daño de manera proporcionada y actualizada, en consonancia con el objetivo de reparación íntegra consagrado en la doctrina jurisprudencial.

Finalmente, el Tribunal rechaza la pretensión de los codemandados de obtener en casación la condena de la aseguradora, recordando que un codemandado no puede instar la condena de otro en este recurso, limitándose a solicitar su absolución en coherencia con la jurisprudencia consolidada.

STS (Civil) de 30 septiembre de 2025. EDJ 2025/710268

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Valoración de daños corporales pese a su exclusión en la póliza

El TS admite aplicar orientativamente baremo de la Ley 35/2015 para valorar daños corporales incluso cuando la póliza excluye su cobertura.

17/11/2025
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