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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de octubre de 2017

Valoración de bienes inmuebles adquiridos entre herencia y donación

El TSJ considera que no es posible valorar el mismo inmueble, una parte por el valor declarado, otra parte por el valor catastral y otra parte por el comprobado. La valoración del mismo inmueble ha de hacerse sobre la totalidad del mismo, por el mayor de los tres valores citados.

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La reclamación económico-administrativa
formulada fue estimada en parte por la resolución del TEAR que se impugna en el
presente recurso, si bien esta desestimó las alegaciones de la reclamante relativas
al valor del citado 22% de la finca y a la no deducibilidad de la cuota del IP del
ejercicio litigioso.

La recurrente discrepa de la resolución
del TEAR impugnada en relación al valor del 22% dado a la finca: la recurrente alega
que ese 22% de la finca, ha sido adquirido en virtud de la escritura de donación
de 8-6-1999, en la que se valoró en 81.978,05 €. Por eso entiende que este valor
es el que ha tenerse en cuenta a efectos del IP, y que el 78% restante de dicha
finca ha de valorarse en 1.771.118 €.

La Sala lo rechaza pues la normativa
del IP dispone que los bienes de naturaleza urbana o rústica se computan por el
mayor valor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración
a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

La misma finca no puede tener, a la
fecha del devengo del Impuesto, dos valores distintos como se pretende por la recurrente.
Al aceptar la Administración el valor declarado por la recurrente del 78% de la
finca litigiosa (1.771.118 €) a efectos del ISD, el otro 22% de la misma finca,
que es única, ha de valorarse a esa fecha de la misma forma, en este caso en 703.193,29
€. La literalidad de la LIP no permite valorar el mismo bien, urbano o rústico,
una parte por el valor declarado, otra parte por el valor catastral y otra parte
por el comprobado. La valoración del mismo bien ha de hacerse sobre la totalidad
del mismo, en concreto por el mayor de los tres citados.

Por otra parte, en la determinación
de la base imponible, en la que se parte del valor del patrimonio neto, se han de
cuantificar las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto
pasivo, valorándose por su nominal a 31 de diciembre del año correspondiente; momento
al que se refiere la existencia del patrimonio y, por tanto, el de las deudas a
deducir. La cuota tributaria constituye el resultado de aplicar a la base el tipo
de gravamen correspondiente, de donde resulta que la determinación de aquella base
constituye conceptualmente un momento anterior, por definición, al de la cuota,
por lo que no es posible que esta se convierta al mismo tiempo en un elemento integrante
de aquélla.

STSJ Madrid Sala de lo Social de 23enero de 2017. EDJ 2017/19047

Fuente: ADN Fiscal

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Valoración de bienes inmuebles adquiridos entre herencia y donación

El TSJ considera que no es posible valorar el mismo inmueble, una parte por el valor declarado, otra parte por el valor catastral y otra parte por el comprobado. La valoración del mismo inmueble ha de hacerse sobre la totalidad del mismo, por el mayor de los tres valores citados.

16/10/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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