Una elevada prima de emisión en una ampliación de capital no puede ser automáticamente calificada como una donación cuando existe un pacto de socios que justifica una causa onerosa. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 7 de enero de 2025 (EDJ 506807), que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la liquidación practicada por la administración tributaria de la Comunidad de Madrid.
Los hechos se remontan a febrero de 2018, cuando el Sr. M constituye una sociedad limitada con un capital inicial de 3.200 euros, recibiendo íntegramente las participaciones sociales. Posteriormente, se aprueba una ampliación de capital de 800 participaciones sociales, suscritas por tres nuevos socios: el Sr. C, el Sr. G y el Sr. A. Cada uno de los dos primeros suscribe 200 participaciones, mientras que el tercero suscribe 400. Cada una de estas participaciones se emite con una prima de emisión considerable: 125 euros por participación, lo que supone un desembolso de 25.000 euros por cada bloque de 200 participaciones.
La Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid considera que la operación encubre una donación a favor del socio fundador, al entender que los nuevos socios están aportando una cantidad muy superior al valor nominal de las participaciones, sin recibir contraprestación proporcional.
Sin embargo, el Sr. M y los nuevos socios justifican la operación mediante un pacto de socios, aportado en fase administrativa, en el que se reconoce al fundador el valor intangible de sus conocimientos, experiencia y cartera de clientes, base del proyecto empresarial. En virtud de este pacto, los nuevos socios abonan una prima de emisión como compensación económica por ese valor inmaterial que no se refleja en el capital inicial, pero que se considera clave para la viabilidad y crecimiento de la sociedad.
Asimismo, el pacto incluye compromisos específicos por parte del fundador, como su dedicación exclusiva al proyecto, permanencia en la sociedad y la renuncia temporal al reparto de beneficios hasta final de 2020, con el objetivo de capitalizar la empresa. Todo ello evidencia, a juicio del tribunal, que la aportación no fue gratuita ni encubría una liberalidad.
El TSJ recuerda que, conforme al artículo 105 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Administración acreditar la existencia de una donación. En este caso, la carga probatoria no ha sido satisfecha, ya que la Administración se limitó a afirmar la gratuidad de la operación sin desvirtuar la justificación aportada por los contribuyentes ni practicar prueba en sentido contrario.
Además, el Tribunal considera razonable que el importe de la prima de emisión responda a la voluntad de equilibrar el valor aportado por los nuevos socios con el intangible que el socio fundador ya había incorporado a la empresa desde su constitución. La existencia de actividad real en la sociedad y la utilización efectiva del capital intelectual del fundador refuerzan esta conclusión.
En consecuencia, el Tribunal estima el recurso y declara la nulidad de la liquidación impugnada, reconociendo la existencia de causa onerosa en la operación de ampliación de capital con prima de emisión.
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