La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 04/02/2026) de gran relevancia para las empresas, al interpretar el artículo 267.1 de la Ley General de la Seguridad Social. La cuestión central se centra en determinar cómo se cuenta el plazo de tres meses necesario para que un trabajador que ha causado baja voluntaria en una empresa anterior pueda acceder a la prestación de desempleo tras un nuevo cese en una empresa distinta.
El tribunal aclara que este periodo de tres meses debe transcurrir de forma efectiva entre la fecha en la que finalizó la relación laboral voluntaria y la fecha de la nueva extinción que da derecho al paro. Esta interpretación es clave para evitar situaciones en las que se encadenan contratos de muy corta duración con el único fin de activar el derecho a la prestación tras una dimisión previa.
Un aspecto fundamental que aborda la sentencia es cómo afecta el periodo de vacaciones no disfrutadas al cálculo de estos tres meses. Cuando un trabajador finaliza una relación laboral y se le abonan las vacaciones no disfrutadas en la liquidación, este tiempo se considera una situación asimilada al alta y conlleva la obligación de cotizar. El Supremo establece que el plazo de los tres meses no empieza a contar desde el último día de trabajo efectivo, sino desde el día en que finaliza ese periodo de vacaciones teóricas pagadas. Si un trabajador solicita su baja el 1 de enero pero se le pagan 15 días de vacaciones, el cómputo de los tres meses no se inicia hasta el 16 de enero.
La sentencia subraya que la norma busca proteger situaciones de necesidad real y no permitir que un breve paso por una nueva empresa sirva para «limpiar» una baja voluntaria anterior sin que pase el tiempo prudencial que marca la ley. Esto implica una mayor seguridad jurídica al contratar a personas que vienen de procesos de baja voluntaria.
El sistema de Seguridad Social exigirá el cumplimiento estricto de este calendario de tres meses para validar la situación legal de desempleo. El rigor en el cómputo de fechas es, por tanto, el eje sobre el que pivota la resolución del TS.
Si un trabajador se incorpora a tu plantilla tras haber dejado su anterior empleo por voluntad propia, su derecho a protección por desempleo (si finaliza su contrato contigo) dependerá de si han pasado esos noventa días naturales entre ambos hitos. No se admiten interpretaciones flexibles que reduzcan este intervalo, lo que ayuda a normalizar las transiciones laborales y garantiza que las prestaciones se asignen correctamente.
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