"Debemos considerar que el actor no pudo trabajar ni cotizar a consecuencia de su actividad político-sindical y la persecución padecida", considera el fallo del magistrado que invoca al espíritu de la Ley de Amnistía, y que no podrá ser recurrido.
Entre diciembre de 1970 y enero de 1976, el representante de CC.OO. en Seat y miembro del PSUC, A.R.V, huyó de la dictadura franquista para evitar su entrada en prisión donde ya había estado también unos meses por su actividad empresarial, ha explicado en un comunicado el Colectivo Ronda.
En este periodo de clandestinidad perdió su trabajo en Seat –se reincorporó en 1977 ya en democracia– sin opción de trabajar y por lo tanto de cotizar, por lo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social solo aceptaba contar como días cotizados los que estuvo en prisión pero no el tiempo fugado.
El Colectivo Ronda considera que más allá de las mejoras en la pensión del extrabajador, la sentencia representa "un reconocimiento explícito de la represión y la persecución que el franquismo ejerció sobre la clase trabajadora y sus representantes sindicales".
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