Una entidad que tiene deducciones por I+D e IT pendientes de aplicación, cumple los requisitos para aplicar la excepción al coeficiente límite y pedir su abono, pero como le resulta de aplicación la tributación mínima, desea saber si puede efectivamente aplicarla.
Conforme a la normativa del IS, la deducción por I+D e IT puede, cumpliéndose una serie de requisitos, quedar excluida del coeficiente límite y aplicarse con un descuento del 20% y, en caso de insuficiencia de cuota, solicitar su abono.
Analizada la normativa, la DGT entiende que existe compatibilidad entre las dos figuras. Así, una vez determinado el importe de la cuota tributaria mínima, se debe aplicar la cuantía pendiente de la deducción por I+D e IT, una vez aplicado el descuento del 20%, y en su caso, solicitar a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota.
En el supuesto concreto planteado, la entidad consultante manifiesta que cumple los requisitos para generar la deducción regulada en el art. 35 LIS y para el ejercicio de la opción del art. 39.2 LIS, así como que le resulta de aplicación la tributación mínima prevista en el art. 30 bis LIS, planteando si es posible solicitar el abono de la deducción del art. 35, de conformidad con el art. 39.2 LIS, aunque deba aplicar lo dispuesto en el art. 30 bis LIS.
De acuerdo con el régimen legal anteriormente expuesto, la deducción a que se refiere el escrito de consulta podrá, opcionalmente y cumpliéndose los requisitos exigidos a tal efecto, quedar excluida del límite establecido en el último párrafo del apartado 1 del art. 39 LIS y aplicarse con un descuento del 20 por ciento de su importe.
Y en el presente caso, en presencia de cuota líquida mínima, una vez determinada ésta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 30 bis LIS, la entidad consultante aplicará la cuantía pendiente de la deducción generada de conformidad con lo dispuesto en el art. 35 LIS, una vez aplicado el descuento señalado, y solicitará a la Administración tributaria el abono de la cuantía que no haya podido ser deducida por insuficiencia de cuota en los términos y condiciones señalados en el art. 39.2 LIS.
CONSULTA DGT V308/2023 DE 16 FEBRERO DE 2023. EDD 2023/524678
Fuente: Actum Contable
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