Lo que se plantea es si la especialidad de tributación de
contribuyentes no residentes del derecho a la aplicación de la normativa de la
Comunidad Autónoma donde radique el mayor de los valores del que sea titular se
configura como una opción o el ejercicio de ese derecho implica,
obligatoriamente, la aplicación de la escala de Comunidad Autónoma, aunque
suponga una mayor tributación.
El órgano directivo considera que su aplicación constituye
un derecho y no una obligación, y, como tal, constituye una opción del
sujeto pasivo, que puede utilizar o no. Es decir, este contribuyente no
residente puede, a su elección:
– autoliquidar el impuesto exclusivamente conforme a la
normativa estatal (LIP y su normativa reglamentaria de desarrollo); o
– si lo considera más conveniente, aplicar también la
normativa aprobada por una Comunidad Autónoma, que debe ser necesariamente
aquella donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sea titular
y por los que se exija el Impuesto, que, al estar sujeto a la obligación real
de contribuir serán aquellos bienes y derechos que estén situados, puedan
ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
No obstante, en el caso de optar por la aplicación de la normativa
de una Comunidad Autónoma, resulta aplicable toda la normativa aprobada por
dicha Comunidad Autónoma al respecto. Es decir, no cabe aplicar de dicha
normativa exclusivamente los preceptos más favorables y no aplicar los
desfavorables.
Consulta DGT V3054/2016 de 1 julio 2016. EDD 2016/168054
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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