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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
2 de abril de 2025

Tributación de transmisión de la totalidad de las participaciones sociales

La DGT clarifica la tributación para la transmisión de participaciones sociales de una sociedad cuyo principal activo es un inmueble.

El consultante, que cumple los requisitos para renunciar a la exención del IVA según el artículo 20. Dos de la Ley del IVA (LIVA), tiene la intención de adquirir las participaciones sociales de una entidad dedicada al arrendamiento de locales, cuyo principal activo es un inmueble. Se cuestiona si la operación debe tributar como una venta de participaciones o como una entrega de un bien inmueble y si sería posible renunciar a la exención del IVA.

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad, y que se consideran empresarios o profesionales, entre otros, las sociedades mercantiles y quienes realicen actividades de explotación de bienes con el fin de obtener ingresos continuados, según los artículos 4 y 5 de la LIVA. Por tanto, la tributación en el IVA dependerá de si el transmitente tiene la condición de empresario o profesional.

En cuanto a la exención del IVA en operaciones financieras, la transmisión de valores está generalmente exenta del IVA según el artículo 20.Uno.18º de la LIVA y el artículo 338.1 de la Ley del Mercado de Valores (LMV). Sin embargo, esta exención no se aplica si la operación tiene como finalidad eludir el pago de los tributos que gravarían la transmisión de los inmuebles. En tal caso, se aplica una regla especial que sujeta la transmisión al IVA no como transmisión de valores, sino como transmisión de inmuebles, según el artículo 338.2 de la LMV.

La DGT también se refiere a un supuesto en el que la adquisición de la totalidad de las participaciones de una entidad holding, que a su vez posee todas las participaciones de otras entidades operativas, no está sujeta al IVA. Esto se debe a que cada una de estas entidades constituye una unidad económica autónoma con un conjunto de elementos materiales y humanos que forman parte de su patrimonio empresarial o profesional (DGT CV 5-10-22 EDD 2022/737866).

En conclusión, si la operación de adquisición de participaciones tiene como finalidad eludir el pago del IVA que gravaría la transmisión de inmuebles, la operación quedaría sujeta al IVA como transmisión de inmuebles y el consultante podría renunciar a la exención del IVA. Si la operación no tiene esa finalidad, la transmisión de participaciones estaría exenta del IVA y no se aplicaría la renuncia a la exención.

Consulta DGT V2207/2024 de 14 octubre de 2024. EDD 2024/742743

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Tributación de transmisión de la totalidad de las participaciones sociales

La DGT clarifica la tributación para la transmisión de participaciones sociales de una sociedad cuyo principal activo es un inmueble.

02/04/2025
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