Está prevista la comercialización
de un seguro de vida instrumentalizado mediante un seguro «unit linked». Se
trata de un seguro temporal de supervivencia a prima única, con una duración de
tres años, produciéndose su extinción por vencimiento del plazo sin posibilidad
de renovación ni de prórroga, destinado a cubrir, exclusivamente, las
contingencias de supervivencia y fallecimiento.
El producto no admite
aportaciones adicionales ni extraordinarias. Carece de valor de rescate durante
toda la vida del seguro, por lo que, el tomador, que siempre va a ser persona física,
no tendría derecho de rescate total ni parcial hasta el vencimiento del seguro,
que se produciría una vez transcurrido el plazo de tres años desde la
aportación de la prima única. Tampoco se reconocerán los derechos de anticipo y
pignoración.
Llegado el vencimiento, el
tomador o los beneficiarios procederán a su rescate, tributando el rendimiento
generado como "rendimientos del capital mobiliario" en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
Haciendo uso de lo establecido en
el artículo 98 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
la entidad emisora de este tipo de contratos de seguro no concederá al titular
del mismo durante su vigencia, derecho de rescate alguno, ni parcial ni total.
Señala la Dirección que la norma
particular de valoración de los seguros de vida determina que su
cómputo se debe realizar por su valor de rescate en el momento del devengo del
impuesto.
En el presente caso, se va a
comercializar un tipo de seguro de vida, modalidad para caso de supervivencia
y, dentro de este, de capital diferido, respecto del cual tanto los derechos de
rescate, como los de reducción y anticipos sobre la prestación asegurada,
tienen carácter facultativo.
En el caso particular del valor
de rescate, si la póliza no lo reconoce, el asegurado no puede exigir la
rescisión anticipada del contrato y hacer suyo el importe económico que en tal
momento corresponda de acuerdo con la provisión matemática constituida, por lo
que ese valor no se integra en su patrimonio.
En consecuencia, en los supuestos
de inexistencia de valor de rescate, como es el caso planteado, el seguro de
vida no tributa por el IP.
Consulta DGT V2516/2017 de 5octubre de 2017. EDD 2017/243853
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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