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Redactado por: Redacción ADN Fiscal
13 de marzo de 2023

Tributación de rentas obtenidas de empresa extranjera a través de teletrabajo

Las rentas del trabajo dependiente derivadas del teletrabajo por un residente fiscal en España, solamente tributarán en España.

Un trabajador, nacional español y residente fiscal en España, va a teletrabajar por cuenta ajena para una empresa residente Holanda sin que sea necesaria su presencia física en el centro de trabajo holandés.

Ante la duda del tratamiento fiscal de los rendimientos del trabajo obtenidos, eleva consulta a la DGT en el que se plantean las siguientes cuestiones:

– si la empresa puede practicar retenciones en favor de la Hacienda holandesa, y de ser así, si esas retenciones ingresadas en la Hacienda de Holanda pueden ser compensadas en la declaración de la renta en España; o

– si debe practicarlas en favor de la Hacienda española.

1. Dado que se trata de rentas derivadas del trabajo prestado por el consultante, residente en España, para una empresa con sede en Holanda, se debe estar a lo que establece el Convenio entre el Gobierno del Estado Español y el Gobierno del Reino de los Países Bajos para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.

En relación con la imposición de renta del trabajo dependiente, el trabajo se entiende efectivamente realizado en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta.

Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado.

Por lo tanto, las rentas del trabajo dependiente derivadas de realizar teletrabajo desde un domicilio privado en España, aunque los frutos de este trabajo sean para una empresa holandesa, y siendo el consultante considerado residente fiscal en España, al ejercer el empleo en España, solamente deben tributar en España.

2. En relación con la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, la DGT recuerda que además de tratarse de una renta sujeta a retención a cuenta del IRPF, la práctica de las retenciones exige la existencia de un obligado a retener.

En este caso, al ser el obligado a retener una entidad no residente en territorio español, dicha entidad tiene obligación de retener en los siguientes casos:

– si opera en territorio español por medio de un establecimiento permanente; o

– si actúa sin establecimiento permanente, únicamente respecto a los rendimientos del trabajo que satisfaga o de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas que se deriven de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente.

CONSULTA DGT V2223/2022 DE 25 OCTUBRE DE 2022. EDD 2022/737952

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Tributación de rentas obtenidas de empresa extranjera a través de teletrabajo

Las rentas del trabajo dependiente derivadas del teletrabajo por un residente fiscal en España, solamente tributarán en España.

13/03/2023
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