A pesar de que el convenio regulador haya sido firmado y ratificado en diciembre de 2022, si aún no ha habido una sentencia de divorcio, el matrimonio continúa en vigor y el consultante sigue siendo considerado como casado para la declaración de impuestos del IRPF-2022. Por lo tanto, los pagos realizados en concepto de pensión compensatoria y alimentos desde agosto de 2022 no tendrán efecto en la declaración.
Una persona que está en proceso de divorcio y cuyo convenio regulador ha sido ratificado en diciembre de 2022, pero aún no ha recibido una sentencia de divorcio, ha hecho pagos en concepto de pensión compensatoria y alimentos desde agosto de 2022. El consultante tiene preguntas sobre su estado civil para la declaración de impuestos y a partir de qué fecha se aplicarán los pagos en la tributación del impuesto.
Según lo establecido en el Código Civil, el divorcio tiene efecto a partir del momento en que se dicte una sentencia judicial declarándolo (artículos 89 y 90 del Código Civil). Por lo tanto, dado que todavía no ha habido una sentencia de divorcio, el estado civil del consultante a fecha 31 de diciembre de 2022 es casado.
En cuanto a las cantidades pagadas en concepto de pensión compensatoria y alimentos desde agosto de 2022, no se aplicará la reducción prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) para las pensiones compensatorias a favor del cónyuge ni las anualidades por alimentos a favor de los hijos, ya que todavía no se ha producido la ruptura del vínculo matrimonial en agosto de 2022 (artículos 55, 64 y 75 de la LIRPF).
Por lo tanto, para la aplicación de la reducción, en caso de que proceda, solo se tendrán en cuenta las cantidades pagadas por estos conceptos a partir del día en que la sentencia judicial de divorcio sea firme.
CONSULTA DGT V1846/2023 DE 27 JUNIO DE 2023. EDD 2023/630817
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