Se eleva consulta para saber cómo deben tributar en el IRPF unos bonus anuales reconocidos en 2017, mediante sentencia judicial firme, satisfechos por su empresa en función de los objetivos cumplidos de los años 2013 y 2014, más los intereses correspondientes, cantidades que percibe en 2017.
La DGT resuelve que las cantidades percibidas en concepto de bonus por el cumplimiento de los objetivos fijados por la empresa deben calificarse como rendimientos del trabajo. La imputación de la totalidad de los rendimientos del trabajo reconocidos por sentencia judicial procede en el año en el que esta haya adquirido firmeza, esto es, el año 2017. Por tanto, será en la declaración por el IRPF del ejercicio 2017 en la que se incluyan dichos rendimientos, y ello con independencia de que, tal y como se dice en su escrito, en los años 2013 y 2014 el consultante estaba acogido al régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.
En cuanto a los intereses percibidos en virtud de la sentencia judicial, en el IRPF tienen diferente calificación en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. En este caso, tratándose de intereses remuneratorios, estos tributan como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional.
La alteración patrimonial correspondiente a estos intereses sólo puede entenderse producida cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono. En este caso, se produce en 2017, por lo que será a este período impositivo en el que corresponda realizar su imputación.
Consulta DGT V722/2018 de 16 marzo de 2018. EDD 2018/44478
Fuente: ADN Fiscal
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