Las nuevas participaciones o acciones suscritas o adquiridas como consecuencia de la operación de traspaso, tendrán como valor de adquisición el valor que se haya tenido en cuenta para las acciones de la SICAV en la operación de fusión y como fecha de adquisición la que corresponda a dicho valor.
Cuando los partícipes del fondo absorbente, anteriores accionistas de la SICAV absorbida, traspasen sus participaciones procedentes de dicha absorción, aplicando el régimen de diferimiento por reinversión, deberá distinguirse la parte de la ganancia patrimonial diferida en el momento de la fusión, que tributará con ocasión de la realización del traspaso, y la parte de la ganancia patrimonial generada después de la fusión y hasta el momento del traspaso, que quedará diferida por aplicación de dicho régimen.
En relación con el supuesto de traspaso descrito, la presente consulta plantea que pasa si al realizar el reembolso destinado a la reinversión surge la obligación de efectuar un ingreso a cuenta sobre la parte de la ganancia patrimonial sujeta a tributación y quién debe realizarlo.
Conforme a lo expuesto, al efectuarse el reembolso de las participaciones procedentes de la absorción de la SICAV por el fondo, vinculado a un traspaso en aplicación del régimen de diferimiento, el partícipe deberá tributar por la parte de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en el reembolso que quedó diferida en el momento de la fusión, por lo que a la misma no le resulta aplicable la excepción a la obligación de realizar pagos a cuenta que se contempla para las ganancias patrimoniales acogidas al mencionado régimen de diferimiento, existiendo por tanto la obligación de efectuar un pago a cuenta por el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso.
También pregunta cuál debe ser el valor de adquisición de las nuevas participaciones o acciones adquiridas procedentes de la reinversión, y en el supuesto contemplado la ganancia patrimonial diferida con ocasión de la operación de fusión no puede beneficiarse de la exclusión de cómputo prevista en la aplicación del régimen de diferimiento y, por tanto, debe tributar en sede del partícipe al realizarse el reembolso o transmisión de las participaciones, ha de tenerse en cuenta la sujeción a tributación de la referida ganancia patrimonial en la determinación del valor y fecha de adquisición de las nuevas participaciones o acciones en las que se materializa la reinversión.
Ello implica que las nuevas participaciones o acciones suscritas o adquiridas como consecuencia de la operación de traspaso, tendrán como valor de adquisición el valor que se haya tenido en cuenta para las acciones de la SICAV en la operación de fusión y como fecha de adquisición la que corresponda a dicho valor.
Este valor y fecha de adquisición son los que a efectos fiscales deben comunicarse por la entidad de origen a la entidad de destino en el procedimiento de realización del traspaso regulado en el artículo 28 LIIC.
Consulta DGT V828/2017 de 3 abril de 2017. EDD 2017/68803
Fuente: Actualidad Mementos Fiscal
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Tenemos una cuestión relacionada con la declaración de una perdida patrimonial derivada de un canje de participaciones en una CIIC y queríamos conocer si su libro nos podría ayudar
muchas gracias
saludos