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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
30 de agosto de 2016

Trabajadores con jornada reducida: Derecho a percibir plus de transporte

El TS confirma la sentencia recurrida, que reconoció el derecho de los trabajadores a tiempo parcial o reducida a percibir el plus de transporte de modo proporcional a los días que acudan al trabajo, sin que resulte obligado someter dicha cuestión a la interpretación de la comisión mixta paritaria. Destaca que la interpretación de las disposiciones convencionales incumbe a los órganos judiciales de instancia, pues ante ellos se desarrolla la actividad probatoria.

La empresa demandada abona el plus de transporte a los trabajadores
que prestan servicios a tiempo parcial o con jornada reducida en proporción a la
jornada parcial que cada uno de ellos realiza. No obstante, la Comisión Mixta Paritaria
del Convenio colectivo Estatal de Agencias de Viajes interpreta que la cantidad
económica prevista como plus de transporte en el convenio es una aportación para
compensar los gastos de desplazamiento del trabajador al puesto de trabajo y, por
lo tanto, no debe estar vinculada a la jornada laboral, entendiendo que el trabajador
con reducción de jornada o contrato a tiempo parcial debe percibir dicha cantidad
de manera íntegra.

Se plantea demanda de conflicto colectivo en la que el sindicato
accionante solicita que se reconozca el derecho de los trabajadores que realicen
una jornada a tiempo parcial o reducida (inferior a la jornada completa) a percibir
el plus de transporte en la misma cuantía que los trabajadores a tiempo completo,
sin descuento o minoración alguna.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima parcialmente
la demanda y reconoce el derecho de los trabajadores que realicen una jornada a
tiempo parcial o reducida a percibir el plus de transporte de modo proporcional
a los días que acudan al trabajo mensualmente en relación con los trabajadores que
prestan servicios todos los días laborables.

Recurre la empresa en casación ordinaria, articulando el recurso
en tres motivos diferenciados: dos, instando sendas revisiones fácticas (que son
desestimadas) y el tercero alegando que no se ha cumplido con el requisito preprocesal
establecido en el Convenio Colectivo, al no haber sometido previamente la cuestión
litigiosa a la Comisión Mixta Paritaria. Este tercer motivo es igualmente desestimado
no solo porque del precepto convencional invocado no quepa deducir en absoluto la
obligatoriedad de someter la cuestión litigiosa a la interpretación de su Comisión
Mixta Paritaria, sino también, y sobre todo, porque incluso ese facultativo trámite
consta debidamente agotado, ya que, según consta en los hechos probados, dicha materia
fue sometida a la interpretación de la Comisión Mixta, motivando la interposición
de la demanda colectiva.

STS Sala 4ª de 3 mayo 2016. EDJ 2016/83814

Fuente: Actualidad Mementos

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Trabajadores con jornada reducida: Derecho a percibir plus de transporte

El TS confirma la sentencia recurrida, que reconoció el derecho de los trabajadores a tiempo parcial o reducida a percibir el plus de transporte de modo proporcional a los días que acudan al trabajo, sin que resulte obligado someter dicha cuestión a la interpretación de la comisión mixta paritaria. Destaca que la interpretación de las disposiciones convencionales incumbe a los órganos judiciales de instancia, pues ante ellos se desarrolla la actividad probatoria.

30/08/2016
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