Se considera deportista profesional a aquél que, en virtud de
una relación establecida con carácter regular, se dedique voluntariamente a la práctica
del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de
un club o entidad deportiva a cambio de una retribución; y la exigencia de la misma
es un requisito que lo diferencia del aficionado que es aquel deportista en el que
concurriendo las restantes notas practiquen el deporte en la esfera de un club,
pero percibiendo de éste solamente la compensación de los gastos derivados de su
práctica deportiva.
Aunque la norma elimina de su ámbito de aplicación al amateurismo
compensado , la propia existencia de esta práctica deportiva compensada aumenta
las posibilidades de enmascarar la retribución, por lo que no resulta infrecuente
la presencia del llamado amateurismo marrón , producto de la manipulación contractual,
lo que impone fijar criterios orientativos en orden a deslindar el deporte compensado
del propiamente retribuido a través de las tres reglas siguientes:
– al deportista le corresponde acreditar la existencia de la
contraprestación económica, pero una vez probada ésta, debe ser la entidad deportiva
quien acredite que las referidas cantidades tienen carácter simplemente compensatorio,
lo que únicamente tendrá lugar cuando pruebe que no exceden de los gastos que en
la realidad tenga el deportista por la práctica de su actividad.
– la naturaleza de las cantidades percibidas es por completo
independiente del término que al efecto hubiesen empleado las partes.
– la periodicidad en el devengo y la uniformidad de su importe
son indicios de naturaleza retributiva, al ser tales notas características del salario,
frente a la irregularidad y variabilidad que son propias de las verdaderas compensaciones
de gastos.
En el presente caso se trata de una relación laboral , pues si
bien es cierto que las cantidades percibidas por ambos no lo fueron de forma mensual
ni con cierta periodicidad, ni uniformidad en cuanto a su importe y que para poder
cobrar tuvieron que presentar tickets de autopistas, gasolina etc., que nunca habían
realizado, con cantidades que más o menos se ajustasen a las cantidades que previamente
habían pactado en su primer contrato, no se puede seguir la conclusión contraria
a su laboral naturaleza y sí, por el contrario, la expresiva de su salarial carácter.
STSJ Cataluña Sala de lo Social de 23 mayo 2016. EDJ 2016/137587
Fuente: Actualidad Mementos Social
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