Un contrato de préstamo
hipotecario entre una entidad bancaria y una empresa inmobiliaria, se nova con
la introducción de una cláusula que bajo el epígrafe «Tipo de interés variable»
establece que éste no será inferior al 3,50% ni superior al 14,00%.
La empresa inmobiliaria solicita
la nulidad de la cláusula, la cual fue admitida en primera instancia ordenando
la restitución de las prestaciones. Dicha restitución de limitó temporalmente
por la Audiencia Provincial.
El recurso de casación se
justifica en la incorrecta aplicación de los art.82
con relación al art.3
de la LGDCU. La empresa inmobiliaria argumenta que se ha aplicado
indebidamente la normativa de consumidores y usuarios por ser esta una relación
mercantil en la que la prestataria no reúne la condición de consumidor, por ser
una SRL.
La Sala señala, conforme a la
regulación legal, que resulta evidente que la demandante carece de la cualidad
legal de consumidor al ser una sociedad mercantil, y dado que el adquiriente no
es consumidor, puede realizarse el control de incorporación de la condición
general, común tanto a adquirientes profesionales como a consumidores, pero no
un control de transparencia, tal y como se recoge en la reiterada y uniforme
jurisprudencia.
En consonancia con lo anterior,
la Audiencia Provincial no hace realmente un control de transparencia
cualificado que, efectivamente, estaría vedado en el caso de contratos con
profesionales o empresarios, sino un control de incorporación, puesto que pone
el énfasis en la total ausencia de información sobre la propia existencia de la
cláusula suelo, que ni siquiera se incluyó en las escrituras públicas de
subrogación hipotecaria y novación.
STS Sala 1ª de 3 julio de 2018. EDJ 2018/516928
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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