LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
5 de marzo de 2025

¿Tiene una sociedad que hacer contrato al CEO cuando el cargo es gratuito?

No es necesario que la sociedad lo suscriba un contrato cuando no hay retribución específica asociada al ejercicio de tales funciones.

Un accionista presentó una impugnación contra la decisión del consejo de administración de nombrar a tres consejeros delegados sin haber formalizado previamente un contrato con la sociedad, el cual debería haber sido aprobado por el consejo con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, conforme lo establece el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), modificado por la Ley 31/2014.

La demanda fue rechazada en primera y segunda instancia, ya que se consideró que no era necesario suscribir tal contrato cuando el puesto de consejero delegado no implica una remuneración diferente a la que se establece de manera general en los estatutos de la sociedad para todos los administradores.

La Audiencia Provincial se refirió a los antecedentes legislativos, en particular al Estudio de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo del 14 de octubre de 2013, que fue la base para la reforma de la LSC por la Ley 31/2014.

Dicho estudio vincula la necesidad de un contrato entre la sociedad y los consejeros ejecutivos a la existencia de una remuneración específica «por el desempeño adicional de funciones ejecutivas».

Por lo tanto, se concluyó que la obligación de formalizar un contrato no es aplicable cuando, como en el caso en cuestión, no existe una remuneración específica para los consejeros por el ejercicio de funciones ejecutivas.

SAP Madrid de 4 octubre de 2024. EDJ 2024/754120

  • Mercantil

¿Tiene una sociedad que hacer contrato al CEO cuando el cargo es gratuito?

No es necesario que la sociedad lo suscriba un contrato cuando no hay retribución específica asociada al ejercicio de tales funciones.

05/03/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios