No puede adoptar por sí mismo la decisión de disolver la sociedad, aunque se encuentre en causa legal de disolución.
Ostenta la representación externa de la misma, por lo que puede actuar como representante de dicha entidad ante la Administración Pública sin necesidad de disponer de un poder específico para ello.
Se puede cesar a uno de los dos administradores solidarios sin necesidad de nombrar sustituto o cambiar a administrador único.
Es válida aunque sea para cambiar a administración única.
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