LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Mercantil
Redactado por: Redacción Actum mercantil
13 de julio de 2022

Decisiones de socio único privado de facultades de administración y disposición

No puede adoptar por sí mismo la decisión de disolver la sociedad, aunque se encuentre en causa legal de disolución.

El registrador suspende la inscripción de las decisiones del socio único de una sociedad unipersonal (disolución de la sociedad, cese del propio compareciente como administrador único y subsiguiente nombramiento como liquidador único) debido a que dicho socio único está declarado en concurso de acreedores, en el seno del cual, y tras la apertura de la fase de liquidación, tiene suspendidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido en tales facultades por la administración concursal. En tal situación, el socio único carece de competencia para adoptar decisiones en relación con su sociedad unipersonal.

El socio único recurre aduciendo que la decisión de disolución de sociedad viene exigida por encontrarse la misma en causa de disolución por pérdidas (art. 363.1.e LSC), por lo que no se trata de una decisión patrimonial, sino de una decisión social y política, que no comporta ninguna operación directa sobre las participaciones sociales en que se divide el capital, y además con el acuerdo de disolución evita incurrir en responsabilidades personales en su condición de administrador de su sociedad unipersonal, lo cual redundaría en perjuicio de sus acreedores.

La DGSJFP confirma la calificación negativa. Señala que es evidente que las decisiones que puede adoptar el socio único forman parte de las facultades que otorga la titularidad de las participaciones sociales como activos integrados en la masa activa del concurso, y que, por tanto, su ejercicio se encuentra suspendido para el concursado y atribuido a la administración concursal (art. 413.1 y 107.1 LC).

Por tanto, los actos realizados por quien tiene suspendidas sus facultades patrimoniales no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados (art. 109.4 LC), lo que no es el caso.

Respecto de la causa de disolución por pérdidas, señala el Centro Directivo que la disolución no es el único acto debido, sino una de las alternativas que la norma brinda para solventar la situación de desbalance.

  • Mercantil

Decisiones de socio único privado de facultades de administración y disposición

No puede adoptar por sí mismo la decisión de disolver la sociedad, aunque se encuentre en causa legal de disolución.

13/07/2022
Redactado por: Redacción Actum mercantil
0 comentarios