Un banco transmite su departamento de gestión y recobro de deudas
impagadas a otra sociedad. El banco entrega el stock de deudas referido en el contrato
de transmisión, mobiliario de oficina, ordenadores,
teléfonos y los contratos de servicios que el banco mantenía con despachos
de abogados para la gestión de recobros, en los que se subroga la nueva sociedad.
Entiende el TS que estamos ante una sucesión legal de empresa,
pues no es necesario que haya transmisión de la propiedad del cedente al cesionario
para que exista sucesión empresarial, ya que para ser empresario no es imprescindible
ser propietario de los bienes de la empresa, sino poseer la titularidad del negocio.
Asimismo tampoco es necesaria la existencia de un negocio jurídico
entre cedente y cesionario, sino que lo importante es si se ha producido un cambio
de titularidad de la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma y si
la entidad económica transmitida mantiene su identidad.
En este caso, nos encontramos ante la transmisión de una unidad
productiva autónoma con identidad económica propia, organizada y estructurada como
un departamento específico dentro de la entidad bancaria, al que se ha adscrito
una infraestructura material y personal individualizable para la realización de
la singular actividad de gestión del recobro de deudas e impagados, lo que se llevaba
a efecto de forma expresamente ordenada y organizada por el banco.
Además, aisladamente considerada tiene un elevado valor de mercado
propio, al ser idónea para generar por sí misma una importante actividad económica
que puede ser objeto de explotación mercantil individualizada y separable y es estable
y permanente en el tiempo.
Por tanto, al estarse ante una sucesión legal de empresa, el
consentimiento de los trabajadores afectados no es condición necesaria para la válida
subrogación de la nueva empresa en sus contratos de trabajo.
STS Sala 4ª de 8 junio 2016. EDJ 2016/140285
Fuente: Actualidad Mementos Social
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