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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de marzo de 2025

¿Son renunciables las competencias en asistencia y protección de menores?

Recurso contra disposiciones del Gobierno de Canarias en el caso de los menores extranjeros no acompañados que llegan a España.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia unánime en la que se acepta parcialmente la impugnación presentada por el Gobierno de España a través de un proceso de Impugnación de Disposiciones Autonómicas (IDA) que no poseen rango de ley, en contra de ciertas secciones del Acuerdo del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, fechado el 2 de septiembre de 2024, «en lo concerniente a los menores extranjeros no acompañados».

El Gobierno también impugnó la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del gobierno canario, del 12 de septiembre de 2024, «que establece el protocolo territorial para la recepción de menores extranjeros migrantes no acompañados en la Comunidad Autónoma de Canarias», como desarrollo de la normativa previa.

Las disposiciones cuestionadas del Acuerdo instruían a las entidades colaboradoras a no acoger a nuevos migrantes a cargo de la Comunidad Autónoma sin un consentimiento o autorización explícita previa de la misma, e instaban al Estado a implementar un protocolo de actuación para la recogida y entrega de migrantes, en especial de menores extranjeros no acompañados, designando a la consejería correspondiente para el seguimiento del Acuerdo. Por su parte, la resolución de la Dirección General establecía un protocolo territorial vinculante para la recepción de dichos menores, limitado a la Comunidad Autónoma.

El recurso del Gobierno central argumentaba que dichas disposiciones contravenían el derecho a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad (art. 10 CE), así como el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE).

Además, se acusaba a las autoridades canarias de abandonar su competencia exclusiva en materia de menores y migración, establecidas en los artículos 147 y 144 de su Estatuto de Autonomía, y de invadir la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería (art. 149.1.2 CE) y legislación civil (art. 149.1.8 CE).

La sentencia del Pleno recuerda la doctrina previamente establecida por el Tribunal (SSTC 31/2010 y 87/2017) sobre el alcance de la competencia exclusiva del Estado en materia de extranjería, que incluye el estatus de los extranjeros y la definición de sus derechos, y sobre la competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas en asistencia social (art. 148.1.20 CE), que abarca la atención a inmigrantes que llegan a España.

También se refiere a la doctrina constitucional que reconoce la especial vulnerabilidad de los menores extranjeros no acompañados y la importancia de proteger sus derechos (STC 130/2022), aplicándoles la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor. Con base en esta doctrina y en la normativa nacional e internacional citada, la sentencia concluye que «con relativa claridad, que la recepción y acogida inicial de un extranjero menor de edad, o que pudiera serlo, es competencia de la comunidad autónoma con competencias estatutarias en protección de menores».

Como es el caso de Canarias [arts. 147.2 y 144.1.d) de su Estatuto], que cuenta con legislación en protección de la infancia. Sin embargo, las disposiciones impugnadas se desvían de este marco protector, lo que lleva al Tribunal a recordar la doctrina sobre la irrenunciabilidad de las competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas, aceptando así el motivo de impugnación del Gobierno central.

A pesar de reconocer las dificultades que enfrenta Canarias en la atención a menores no acompañados y la posible sobrecarga de sus capacidades, el Tribunal sostiene que esto no justifica la renuncia al ejercicio de sus competencias, debiendo prevalecer el principio de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Finalmente, la sentencia limita la declaración de inconstitucionalidad al apartado segundo del Acuerdo del 2 de septiembre de 2024, donde se concretan las violaciones constitucionales señaladas, y a la resolución de la Dirección General de Protección a la Infancia y las Familias, del 12 de septiembre de 2024.

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Recurso contra disposiciones del Gobierno de Canarias en el caso de los menores extranjeros no acompañados que llegan a España.

06/03/2025
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