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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
21 de octubre de 2024

¿Son injurias acusar a un colegio de inflar las notas?

Envío de correos electrónicos denunciando irregularidades administrativas y acusando al director del instituto, de prevaricación y corrupción

El acusado envió correos electrónicos a múltiples destinatarios, incluyendo a la Junta de Castilla y León y a varios centros educativos, en los que denunciaba irregularidades administrativas y acusaba al director del instituto, de prevaricación y corrupción.

El acusado alegó que su intención era denunciar prácticas corruptas en el sistema educativo, pero fue condemnado en primera instancia.

La Audiencia estima su recurso, absolviendole, por entender que sus expresiones se enmarcaban en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y a la información, y que no existía un ánimo de calumniar.

Además, subrayó la importancia de la libertad de expresión, especialmente en el contexto de la denuncia de irregularidades administrativas, y consideró que las afirmaciones del acusado estaban fundamentadas en su percepción de abusos en la gestión del director.

Se recurre en casación por el director del centro, alegando que la Audiencia había inaplicado indebidamente varios artículos del Código Penal relacionados con las injurias y calumnias.

El Tribunal Supremo, al examinar el recurso, destaca que la jurisprudencia debe equilibrar el derecho al honor y la libertad de expresión

La Sala reafirma la importancia de la libertad de expresión en el contexto de la crítica a la actuación de funcionarios públicos, subrayando que las críticas a la actividad profesional, aunque puedan ser hirientes, no siempre constituyen injurias o calumnias, especialmente si están fundamentadas en hechos que el autor considera verídicos.

Además, se enfatiza que la jurisdicción penal debe ser cautelosa al aplicar tipos penales que puedan desincentivar el ejercicio de derechos fundamentales.

Recuerda también que la calumnia, según el art. 205 CP, requiere la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. En este caso, se concluyó que las afirmaciones de acusado estaban en el marco de un ejercicio legítimo de su derecho a la libertad de expresión, lo que excluye la antijuridicidad de su conducta.

Por tanto, el TS desestima el recurso de casación confirmando la absolución de la Audiencia e impone el pago de las costas del proceso al recurrente.

La decisión del Tribunal Supremo refuerza la protección de la libertad de expresión en el ámbito de la crítica a la administración pública.

STS (Penal) de 18 julio de 2024. EDJ 2024/621604

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21/10/2024
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