​
En el presente supuesto, una
comunidad de propietarios interpone demanda por defectos de construcción, no
solo en elementos comunes sino también en elementos privativos, contra
promotora, arquitecto y arquitecto técnico.
La sentencia de primera instancia,
rechaza la excepción de prescripción por la existencia de reclamaciones previas
a la promotora, lo cual interrumpe la prescripción frente a los demás
intervinientes en el proceso, en base al CC art.1974. Se declara por tanto la responsabilidad
solidaria de todos los demandados.
Se interpone por ambos codemandados
recurso de apelación. Respecto al arquitecto técnico se desestima su recurso en
base a que contra dicho técnico sà habÃa existido reclamación que interrumpió
la prescripción. Contra el otro apelante tampoco este motivo puede ser acogido,
pues aplica la doctrina contenida en la reciente jurisprudencia del Tribunal
Supremo según la cual la interrupción respecto de uno de los responsables en
casos de solidaridad impropia no produce el efecto interruptivo frente a los
demás, pero, la imposibilidad de extender el efecto interruptivo de la
prescripción respecto de los demás obligados en el caso de la solidaridad
impropia tiene una excepción, cuando por razones de conexidad o dependencia
pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción.
Se interpone casación por parte
del arquitecto técnico, alegando no acreditada la relación de conexidad entre
el arquitecto técnico y el promotor, al margen del evidente contrato de
arrendamiento.
La Sala reitera su doctrina,
señalando que en la solidaridad impropia por daños y defectos comprendidos en
la LOE, la interrupción de la prescripción frente a la constructora no se
extiende al resto de los agentes que han intervenido en el proceso
constructivo. Además no consta, que la recurrida dirigiera individualmente a la
recurrente, como arquitecta técnico de la edificación, ningún requerimiento o
reclamación extrajudicial, y no existe prueba de la conexión o dependencia
interpersonal, pues si ésta se dedujese solo de su relación contractual per se,
decaerÃa por su base toda la doctrina jurisprudencial de la sala.
STS Sala 1ª de 3 julio de 2018. EDJ 2018/517873
Fuente: ADN JurÃdico
Desde Espacio AsesorÃa no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.