En el presente supuesto, una comunidad de propietarios interpone demanda por defectos de construcción, no solo en elementos comunes sino también en elementos privativos, contra promotora, arquitecto y arquitecto técnico.
La sentencia de primera instancia, rechaza la excepción de prescripción por la existencia de reclamaciones previas a la promotora, lo cual interrumpe la prescripción frente a los demás intervinientes en el proceso, en base al CC art.1974. Se declara por tanto la responsabilidad solidaria de todos los demandados.
Se interpone por ambos codemandados recurso de apelación. Respecto al arquitecto técnico se desestima su recurso en base a que contra dicho técnico sí había existido reclamación que interrumpió la prescripción. Contra el otro apelante tampoco este motivo puede ser acogido, pues aplica la doctrina contenida en la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la interrupción respecto de uno de los responsables en casos de solidaridad impropia no produce el efecto interruptivo frente a los demás, pero, la imposibilidad de extender el efecto interruptivo de la prescripción respecto de los demás obligados en el caso de la solidaridad impropia tiene una excepción, cuando por razones de conexidad o dependencia pueda presumirse el conocimiento previo del hecho de la interrupción.
Se interpone casación por parte del arquitecto técnico, alegando no acreditada la relación de conexidad entre el arquitecto técnico y el promotor, al margen del evidente contrato de arrendamiento.
La Sala reitera su doctrina, señalando que en la solidaridad impropia por daños y defectos comprendidos en la LOE, la interrupción de la prescripción frente a la constructora no se extiende al resto de los agentes que han intervenido en el proceso constructivo. Además no consta, que la recurrida dirigiera individualmente a la recurrente, como arquitecta técnico de la edificación, ningún requerimiento o reclamación extrajudicial, y no existe prueba de la conexión o dependencia interpersonal, pues si ésta se dedujese solo de su relación contractual per se, decaería por su base toda la doctrina jurisprudencial de la Sala.
STS Sala 1ª de 3 julio de 2018. EDJ 2018/517873
Fuente: ADN Jurídico
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Buenas tardes,
¿Podría indicar los datos de la sentencia a la que hace referencia?
Gracias.
Hola.
Es la Sentencia Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 03-07-2018, nº 418/2018, rec. 3838/2015.
Un saludo