Descargar modelo de solicitud de compensación
Una sociedad solicita el aplazamiento del importe a ingresar que resulta de la autoliquidación correspondiente al segundo pago fraccionado del IS. Posteriormente, y sin haber obtenido contestación sobre la solicitud, presenta la autoliquidación anual del impuesto, sin practicar la deducción del referido pago fraccionado.
La AEAT deniega el aplazamiento y el contribuyente presenta un escrito de rectificación de su autoliquidación anual. Solicita que se incluya la deducción del pago fraccionado no practicada. Y requiere la compensación de ambas partidas, el importe de la devolución derivada de la autoliquidación anual (una vez incluida la deducción) con la deuda a ingresar derivada del pago fraccionado.
La Dependencia de Recaudación notifica al interesado providencia de apremio por dejar de ingresar el pago fraccionado, que es recurrida en reposición.
El obligado tributario alega extinción de la deuda; y suspensión del procedimiento de recaudación por compensación. Desestimado el recurso, interpone reclamación ante el TEAC donde reproduce las alegaciones presentadas en reposición.
El Tribunal considera, en relación con la primera alegación -extinción de la deuda- que la mera presentación de la autoliquidación anual del impuesto no extingue automáticamente, la deuda correspondiente al pago fraccionado. El cauce procedimental legalmente previsto para este supuesto, en el que por error no se incluye la deducción, es el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones.
Respecto a la segunda alegación -suspensión del procedimiento de recaudación- aplica la normativa sobre aplazamiento. Así la denegación de un aplazamiento en periodo voluntario ni admite reconsideración, ni una nueva petición de aplazamiento. Y tiene como consecuencia, la obligación de ingresar la deuda en el plazo legalmente establecido.
Esta conclusión se aplica también en el supuesto de que en el plazo de ingreso de la deuda, se presente una solicitud de compensación, por lo que el Tribunal confirma la providencia de apremio impugnada, sin acoger las alegaciones del contribuyente.
Resolución TEAC 3698/2015 de 28 septiembre de 2017. EDD 2017/196331
Fuente: ADN Fiscal
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