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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de febrero de 2020

Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva del tipo cerrado (SGECR): Autorización

Para ejercer su actividad, las SGEIC españolas y las SCR autogestionadas españolas deben obtener la autorización de la CNMV, constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el RM y en el correspondiente registro administrativo de la CNMV.

 

Solicitud

La autorización ha de presentarse ante la CNMV, debiendo constar en la solicitud la siguiente información:

A. En relación con la SGEIC o SCR autogestionada:

• Identidad de sus socios o miembros, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, que posean participaciones significativas, y sobre la cuantía de dichas participaciones.

• Personas que ostentan cargos de administración y dirección.

• Proyecto de estatutos y un programa de actividad en el que se exponga la estructura organizativa de la sociedad gestora, o SCR o SIIC autogestionada, con información sobre la forma en que la sociedad tiene previsto cumplir con las obligaciones legalmente impuestas, y una relación de actividades y medios técnicos y humanos.

• Disposiciones adoptadas para la delegación y subdelegación de funciones en terceros.

• Políticas y prácticas remunerativas establecidas para los altos directivos, los responsables de asumir riesgos, los que ejerzan funciones de control así como cualquier empleado incluido en el mismo grupo de remuneración que los anteriores, las cuales deben ser acordes con una gestión racional y eficaz del riesgo, de forma que no se induzca a la asunción de riesgos incompatibles con el perfil de riesgo de las ECR o EICC que gestionan.

 

B. En relación con la ECR o EICC que tengan previsto gestionar:

• Estrategias de inversión, incluidos los tipos de fondos subyacentes y la política de la sociedad gestora en relación con el uso de apalancamiento, así como los perfiles de riesgo y otras características de las entidades que gestione o tenga previsto gestionar, con información sobre los Estados miembros o terceros países en cuyo territorio estén establecidos o esté previsto que se establezcan.

• El lugar en que se encuentra establecida la entidad principal si la entidad que tenga previsto gestionar es una entidad subordinada.

• Reglamento o los documentos constitutivos de cada una de las entidades que tenga previsto gestionar la sociedad gestora.

• Disposiciones adoptadas para el nombramiento del depositario para cada una de las entidades que tenga previsto gestionar la sociedad gestora.

• Toda información adicional en materia de subdelegación de funciones en relación con cada una de las entidades que gestione o tenga previsto gestionar la sociedad gestora.

• Contrato de delegación de la gestión de las SCR o SICC, en su caso.

 

Resolución

La resolución de la autorización -que, en determinados supuestos, debe ir precedida de consulta previa a la autoridad supervisora del correspondiente Estado miembro de la UE-, ha de ser motivada.

La denegación por la CNMV de la autorización puede sustentarse en que alguno de los siguientes factores le impida ejercer efectivamente sus funciones de supervisión:

a) La existencia de vínculos estrechos entre la sociedad gestora y otras personas físicas o jurídicas.

b) Las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de un Estado no miembro de la UE por las que se rijan las personas físicas o jurídicas con las que la sociedad de inversión mantenga vínculos estrechos, o las dificultades que la aplicación de las citadas disposiciones pudiera generar para el desarrollo de la función supervisora.

 

La resolución debe ser objeto de notificación al solicitante dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud o al día en que se complete la documentación exigible.

Este plazo se puede prolongar por otros tres meses mediante resolución motivada cuando se considere necesario debido a las circunstancias específicas del caso y se notifique previamente a la SGEIC.

Si transcurre dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entiende estimada la solicitud por silencio administrativo.

Las resoluciones dictadas por la CNMV en ejercicio de la potestad de autorización ponen fin a la vía administrativa.

 

Vicisitudes posteriores a la resolución

Una vez concedida, la autorización puede ser objeto de modificación, suspensión, revocación o renuncia o puede producirse su caducidad.

Revocación

La CNMV puede, una vez concedida, revocar la autorización a las SGEIC por las siguientes causas:

a) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos para obtener la autorización y para ejercer la actividad.

b) Renuncia expresa a la autorización, independientemente de que se transforme en otra entidad o acuerde su disolución.

c) Obtención de la autorización con base en declaraciones falsas u omisiones o por otro medio irregular.

d) Cuando existen razones fundadas y acreditadas respecto de que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa en una SGEIC pueda resultar en detrimento de la gestión sana y prudente de la misma, dañando gravemente su situación financiera.

e) Acuerdo de apertura de un procedimiento concursal respecto a la sociedad gestora.

f) Concurrencia de alguna de las causas de disolución forzosa previstas en la LSC.

g) Cuando se derive de una sanción.

h) Cuando durante un período superior a un año no se gestiona una ECR o una EICC.

i) Incumplimiento grave y sistemático de las obligaciones en relación con la llevanza de los registros de partícipes o accionistas.

j) Incumplimiento durante tres meses de las obligaciones con el Fondo de Garantía de Inversiones.

k) Cuando el informe de auditoría de las cuentas anuales se ha emitido con opinión denegada.

l) Infracción grave o sistemática la normativa que regula el régimen jurídico de las SGEIC.

m) Cuando la sociedad gestora acuerda su disolución forzosa por alguna de las causas previstas en el art. 363. Dicho acuerdo debe ser notificado a la CNMV, la cual ha de eliminar las inscripciones de dicha sociedad de los registros administrativos correspondientes.

El procedimiento de revocación -el cual se rige por lo dispuesto en el art. 50 Ley 35/2003 -, se puede iniciar de oficio o a instancia de parte y debe ser resuelto dentro de un plazo de seis meses desde su inicio.

Si finalizado dicho plazo no ha recaído resolución, se produce la caducidad del expediente.

La revocación de la autorización implica la exclusión del correspondiente registro administrativo.

 

Caducidad

La autorización caduca cuando dentro de los doce meses siguientes a su fecha de notificación no se da comienzo a las actividades específicas del objeto social de la sociedad gestora por causas imputables a la misma, declarándose así expresamente por la CNMV.

Renuncia

La renuncia expresa a la autorización de la sociedad gestora, independientemente de su transformación en otra sociedad gestora o su disolución, debe ser objeto de comunicación a la CNMV, que la debe aceptar de forma expresa salvo que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves a la estabilidad del mercado.

Suspensión

La CNMV puede suspender, total o parcialmente, la autorización concedida a una SGEIC o SCR autogestionada por los siguientes motivos:

– infracción de manera grave las disposiciones previstas en la Ley 22/2014; o

– apertura de expediente sancionador por infracción grave o muy grave.

Es parcial la suspensión que afecta a algunas de las actividades o al alcance con el que éstas se autorizaron.

El procedimiento de suspensión se rige por la normativa reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva.

 

Modificación de las condiciones de autorización

Cualquier modificación significativa de las condiciones de concesión de la autorización inicial y, en particular, las modificaciones significativas de la información facilitada en la solicitud, debe ser solicitada mediante notificación a la CNMV por la SGEIC, antes de hacerla efectiva.

La solicitud de autorización de las modificaciones estatutarias de las sociedades gestoras puede ser realizada, de forma condicionada, por los administradores con anterioridad a la aprobación por la junta general de accionistas.

También deben ser comunicadas a la CNMV las modificaciones que tengan lugar en el seno del consejo de administración de las sociedades gestoras, y los cambios de sus directores generales y asimilados.

La resolución de la solicitud de modificación ha de ser notificada a los interesados en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud o desde el momento en que se ha completado la documentación, pudiéndose prolongar este plazo un mes más cuando se considere necesario y se notifique previamente a la SGEIC. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

Por excepción, no requieren autorización previa, aunque deben ser comunicadas posteriormente a la CNMV para su constancia en el registro correspondiente, las modificaciones de los estatutos sociales de dichas sociedades gestoras que afectan a:

• El cambio de domicilio dentro del territorio nacional o el cambio de denominación.

• La incorporación a los estatutos sociales de preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo o prohibitivo.

• El cumplimiento de resoluciones judiciales o administrativas.

• Las ampliaciones de capital con cargo a reservas y dinerarias.

• Aquellas otras modificaciones para las que la CNMV, en contestación a consulta previa o mediante resolución de carácter general, ha considerado innecesario el trámite de autorización por su escasa relevancia.

Fuente: Memento Sociedades Mercantiles 2020

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Sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva del tipo cerrado (SGECR): Autorización

Para ejercer su actividad, las SGEIC españolas y las SCR autogestionadas españolas deben obtener la autorización de la CNMV, constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el RM y en el correspondiente registro administrativo de la CNMV.

27/02/2020
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