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El registrador mercantil suspende
la expedición de la certificación para el traslado del domicilio de una sociedad
que ha sido objeto de cierre registral por no haberse adaptado a la Ley de sociedades
profesionales. De acuerdo con dicha Ley, las sociedades que, reuniendo los requisitos,
no se hayan adaptado en plazo a la Ley de sociedades profesionales, quedan disueltas
de pleno derecho, debiéndose cancelar inmediatamente y de oficio por el registrador
mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.
Entiende el órgano directivo que,
si bien es cierto que en los supuestos normales la cancelación registral es posterior
a la conclusión del proceso liquidatorio y aprobación del balance final de la sociedad,
no hay base legal para inferir de tal previsión que la cancelación de asientos implica
la extinción de la personalidad jurídica, ni que tal extinción puede anticiparse
al agotamiento de todas las relaciones jurídicas pendientes de la sociedad. Por
tanto, la cancelación de los asientos registrales de una sociedad puede preceder
a la definitiva extinción de la personalidad de la sociedad tanto en los supuestos
normales de disolución, si al formalizarse la solicitud de inscripción de la escritura
de extinción de la sociedad no hubieran sido tenidas en cuenta determinadas relaciones
jurídicas pendientes de la sociedad, como cuando, como en este caso, se cancelan
los asientos registrales de una sociedad disuelta de pleno derecho por no haberse
adaptado a la Ley de sociedades profesionales.
En consecuencia, tal situación registral
no puede ser considerada como obstáculo a la práctica de eventuales asientos posteriores
que la subsistencia de esa personalidad jurídica implique y que sean compatibles
con la transitoriedad y finalidad liquidatoria de esa subsistencia y, entre ellos,
los relativos a la inscripción de la reactivación de la sociedad disuelta por falta
de adaptación a la Ley 2/2007.
En resumen, el hecho de que haya sido
cerrada la hoja registral de la sociedad no es obstáculo para la expedición de la
certificación necesaria para el traslado de domicilio social, toda vez que esta
modificación estatutaria es compatible no sólo con la eventual reactivación de la
sociedad disuelta sino también con su liquidación.
Resolución DGRN de 28 mayo de 2018.Registro Mercantil. EDD 2018/96959
Fuente: Actualidad Mementos Mercantil
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