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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de mayo de 2022

Separación de bienes y pensión indefinida

Requisitos para determinar una pensión compensatoria indefinida. Supuestos y jurisprudencia sobre el tema.

Los presentes recursos traen causa de demanda de juicio de divorcio promovido por la esposa en la que, entre otras medidas, se solicitaba el establecimiento de una pensión compensatoria indefinida por importe de 4.000 euros.

Se trata de un matrimonio con régimen de separación de bienes celebrado en 1997 cuando la actora tenía 55 años, habiendo trabajado hasta 1994, y padece en la actualidad un grado de discapacidad del 85%, siendo usufructuaria de tres inmuebles, y cobra dos pensiones de jubilación (por un importe conjunto de unos 900 euros mensuales).

Por su parte, el marido, también con una discapacidad del 50%, percibe pensión de jubilación desde los 61 años por importe neto (en realidad bruto) de 132.075,43 euros en 2014.

La sentencia de primera instancia no apreció la existencia de desequilibrio económico al tiempo de la ruptura, y desestima la petición de pensión compensatoria.

En cambio, la Audiencia, estimando la apelación, estableció una pensión compensatoria por importe de dos mil euros con carácter indefinido. Entiende que existió un empeoramiento al tiempo de la ruptura, respecto de la situación patrimonial de la que disfrutaba la esposa constante el matrimonio, dada la desequilibrante disparidad de ingresos entre las partes.

El TS señala que la pensión compensatoria pretende evitar que el perjuicio que puede producir la convivencia recaiga exclusivamente sobre uno de los cónyuges y para ello habrá que tenerse en consideración lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial y básicamente, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge; el régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios, e incluso su situación anterior a matrimonio para poder determinar si este ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación.

En este sentido, la jurisprudencia se refiere al concepto de desequilibrio y el momento en que este debe producirse y que implique un empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio, lo cual debe resultar de la confrontación entre las condiciones económicas de cada uno, antes y después de la ruptura, por lo que no se trata de una pensión de alimentos y lo que sí ha de probarse es que se ha sufrido un empeoramiento en su situación económica en relación a la que disfrutaba en el matrimonio y respecto a la posición que disfruta el otro cónyuge.

La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como cualquier otra circunstancia relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97 CC.

El tribunal de apelación ha valorado el desequilibrio existente entre los cónyuges tras el divorcio, pues ha tenido en cuenta:

– Los 20 años de matrimonio, en régimen de separación de bienes.

– Que ella dejó el trabajo al casarse o poco antes, cuando ya convivía con él, pero no consta que nada le impidiese seguir trabajando.

– Que ella tenía 74 años al momento de la sentencia del juzgado.

– La alta dependencia física de ella (83% de discapacidad), que precisa de la ayuda de otra persona.

– La atención al esposo, dada su mala salud, desde el inicio de la relación.

Estos datos junto con la disparidad de ingresos aconsejaban, con evidencia, la fijación de una pensión compensatoria, por lo que no es cierto que la Audiencia Provincial solo tuviese en cuenta la diferente situación económica.

No obstante, consta que la exesposa tiene una pensión de 900 euros, que al momento del divorcio mantenía una notable cantidad de dinero en su cuenta corriente, pese a que no tenía ingresos propios y que adquirió (vigente el matrimonio) el usufructo de un piso, garaje y trastero, del que quien fue su esposo tiene la nuda propiedad, por lo que puede disfrutar de las rentas derivadas de dicho piso, o habitarlo.

No consta que antes del matrimonio tuviese la propiedad de bienes inmuebles, unido ello a que se confundieron en la sentencia recurrida los ingresos netos con los brutos.

En suma, se ha producido un desequilibrio económico tras el divorcio, si bien no de tan elevada proporción como el valorado en la sentencia recurrida, unido ello a que la recurrente obtuvo durante el matrimonio una situación económica de privilegio, con respecto a la que disfrutaba antes del matrimonio.

Por todo lo anterior, el TS fija una pensión compensatoria de mil euros, con carácter indefinido, con efectos desde la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial, primera resolución que la fijó.

STS (CIVIL) DE 4 MAYO DE 2022. EDJ 2022/559949

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Requisitos para determinar una pensión compensatoria indefinida. Supuestos y jurisprudencia sobre el tema.

24/05/2022
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