LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
14 de abril de 2025

¿Se puede considerar un ordenador como establecimiento permanente?

Puede ser un establecimiento permanente si cumple con ciertos requisitos de actividad y disposición.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante en la que aborda la cuestión de si un ordenador localizado en Venezuela, propiedad de un residente fiscal en España que lo utiliza para realizar su actividad contable, puede ser considerado un establecimiento permanente a efectos fiscales.

La consulta plantea la situación de una persona física residente fiscal en España que presta servicios contables a entidades en Venezuela, conectándose de manera remota a un sistema de contabilidad instalado en un ordenador de su propiedad ubicado en dicho país. Las rentas generadas por esta actividad han sido declaradas y tributadas en Venezuela, y surge la duda sobre la posibilidad de eliminar la doble imposición en España por el impuesto pagado en Venezuela.

La DGT, en su respuesta, señala que, conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición entre España y Venezuela de fecha 8 de abril de 2003, los beneficios de una empresa de un Estado contratante solo pueden estar sujetos a impuestos en ese Estado, salvo que la empresa realice su actividad en el otro Estado a través de un establecimiento permanente situado allí. En tal caso, los beneficios pueden ser gravados en el otro Estado, pero únicamente en la medida en que puedan atribuirse a dicho establecimiento permanente.

Para que un ordenador pueda ser considerado un establecimiento permanente, según el Modelo de Convenio de la OCDE, debe ser un lugar fijo de negocios desde donde se realice parte de la actividad empresarial, estar a disposición de la empresa y no limitarse a realizar funciones meramente preparatorias o auxiliares. En el caso en cuestión, si la actividad desarrollada a través del ordenador constituye la función principal de la empresa y no una función auxiliar, entonces podría considerarse un establecimiento permanente en Venezuela.

Respecto a la eliminación de la doble imposición, la DGT indica que, si no existe un establecimiento permanente en Venezuela, de acuerdo con el Convenio, solo España tendría derecho a gravar la renta obtenida. Si Venezuela ha gravado estas rentas, no procedería aplicar la deducción por doble imposición internacional en España, ya que no sería acorde con las disposiciones del Convenio. No obstante, el contribuyente tendría la opción de solicitar la devolución del impuesto en Venezuela.

Por tanto, la DGT establece que un ordenador en el extranjero puede ser considerado un establecimiento permanente si se utiliza como un lugar fijo de negocios para realizar la actividad principal de la empresa y está a disposición de la misma, lo que podría tener implicaciones fiscales significativas para el contribuyente residente en España.

Consulta DGT V2240/2024 de 16 octubre de 2024. EDD 2024/742869

  • Fiscal

¿Se puede considerar un ordenador como establecimiento permanente?

Puede ser un establecimiento permanente si cumple con ciertos requisitos de actividad y disposición.

14/04/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios