Un individuo posee el 24,50% en plena propiedad y el 25,50% en nuda propiedad de una sociedad holding cuya principal inversión consiste en participaciones en otras sociedades.
De manera similar, su hermana detenta el 24,50% en plena propiedad y el 25,50% en nuda propiedad de la misma entidad. El usufructo vitalicio de dichas participaciones, que incluye los derechos políticos y económicos, pertenece a su padre.
Las participaciones en posesión de los hermanos son el resultado de una donación efectuada por su padre en 2015, la cual se benefició de una reducción del 95% en la base imponible.
Actualmente, los hermanos consideran la posibilidad de transferir sus participaciones (tanto en plena propiedad como en nuda propiedad) a dos nuevas compañías establecidas en España, siendo cada uno de ellos el único socio de su respectiva entidad. Esta maniobra se contempla como parte de una estrategia de planificación para la sucesión generacional.
Se cuestionan si es factible aplicar el régimen especial de operaciones de reestructuración a la transferencia de sus participaciones. Según la legislación mercantil vigente, en el caso del usufructo de acciones o participaciones, la condición de socio recae en el nudo propietario.
El usufructuario tiene derecho a los dividendos que la sociedad acuerde durante el periodo de usufructo. Salvo que los estatutos dispongan lo contrario, el ejercicio de los demás derechos asociados a la condición de socio es competencia del nudo propietario. Además, el usufructuario debe permitir al nudo propietario ejercer estos derechos, conforme al art. 127 LSC.
Por lo tanto, corresponde al nudo propietario la capacidad de transferir las acciones o participaciones, sin que esto afecte al usufructuario. Esto significa que los hermanos están facultados para transferir tanto la plena propiedad como la nuda propiedad del holding, representando así acciones que equivalen al 50% del capital de la misma.
Dado que se satisfacen los demás requisitos necesarios, es aplicable el régimen especial de operaciones de reestructuración. Por consiguiente, tanto la plena propiedad como la nuda propiedad mantendrán la misma valoración fiscal que poseían antes de la transferencia y no se generará ninguna renta imponible para los hermanos.
CONSULTA DGT V2389/2023 DE 5 SEPTIEMBRE DE 2023. EDD 2023/749131
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