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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
6 de marzo de 2020

¿Se considera «hecho de la circulación» la caída de un peatón que resbala con el aceite de un vehículo?

El TJUE se pronuncia sobre si la caída sufrida por un peatón que resbala con la mancha de aceite dejada por un vehículo en el suelo de su aparcamiento habitual se considera «hecho de la circulación» a los efectos de su cobertura por el seguro obligatorio.

Una Audiencia Provincial española
formula cuestión prejudicial ante el TJUE sobre si una situación en la que un vehículo
deja una mancha de aceite en su plaza de aparcamiento habitual y que se extiende
por los alrededores de la misma, se puede considerar como «hecho de la circulación».

La cuestión planteada tiene su origen
en reclamación judicial por daños y perjuicios instada por una peatón que sufrió
una caída como consecuencia de resbalar con la mancha de aceite que había dejado
el vehículo de los demandados en el suelo de un garaje privado.

La demanda formulada por la actora
fue estimada parcialmente ya que el juzgado de primera instancia consideró que la
caída de la reclamante constituía un siniestro derivado de un «hecho de la circulación»
y que, por tanto, estaba cubierto por el seguro del vehículo.

Contra dicha sentencia recurrió en
apelación la aseguradora de vehículo que resultó condenada, reiterando que el siniestro
no constituía un hecho circulatorio pues el turismo en cuestión estaba estacionado
y no circulando.

En este contexto, la Audiencia Provincial,
con cita de previas sentencia del TJUE sobre el tema, plantea cuestión prejudicial
señalando que la cuestión central del asunto y de su duda gira en torno a la interpretación
del art. 3 Directiva 2009/103/CE.

Se trata por tanto de determinar si
el hecho de que, por su uso habitual, un vehículo tenga una fuga de aceite que manche,
tanto en su plaza de aparcamiento como sus alrededores, generando con ello un riesgo
para los usuarios del inmueble, puede considerarse un «hecho de la circulación»
y que, por tanto, queda comprendido en la cobertura de aseguramiento.

El TJUE declara que la interpretación
de ese concepto «circulación de vehículos» a que se refiere la Directiva 2009/103/CE
deben tenerse en cuenta dos premisas:

– debe hacerse de una forma amplia
y;

– no puede dejarse a la libre apreciación
de cada Estado miembro su interpretación.

Así, el art. 3 debatido debe interpretarse
en el sentido que sí está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos»
aquella situación en la que un vehículo, que ha realizado maniobras previas o que
ha sido estacionado en un garaje privado, esto es en condiciones de circular conforme
a su función de medio de transporte, propicia un accidente como el acaecido en este
caso.

Por último, el TJUE concluye señalando
también que esta interpretación cumple y refuerza el objetivo del legislador de
la UE -ya referido en otras resoluciones de asuntos similares-, de protección de
las víctimas de accidentes causados por vehículos a motor.

ATribunal de Justicia (UE) (Séptima) de 11 diciembre de 2019.EDJ 2019/753758

Fuente: ADN Jurídico

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¿Se considera «hecho de la circulación» la caída de un peatón que resbala con el aceite de un vehículo?

El TJUE se pronuncia sobre si la caída sufrida por un peatón que resbala con la mancha de aceite dejada por un vehículo en el suelo de su aparcamiento habitual se considera «hecho de la circulación» a los efectos de su cobertura por el seguro obligatorio.

06/03/2020
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