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Redactado por: Migración
14 de marzo de 2014

¿Se aplica la tarifa plana a la transformación de contratos temporales en indefinidos?

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el que se aprobó el RDL 3/2014, de 28 de...

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, en el que se aprobó el RDL 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida (BOE de 1 de marzo), la Ministra de Empleo y Seguridad Social afirmaba que la conversión de contratos temporales en indefinidos servirá para acogerse a la tarifa plana, siempre que suponga un aumento de plantilla

Pero lo cierto es que, en relación a si los beneficios del RDL 3/2014 (conocidos como la «tarifa plana») son aplicables en los casos de transformación de un contrato temporal en indefinido, a los que hacía mención la Ministra de Empleo y Seguridad Social, lo primero que hay que decir es que la normativa no recoge ese supuesto.

La ausencia de una específica referencia normativa a dicha transformación, nos lleva a plantearnos serias dudas sobre esa posibilidad ya que:

a) El RDL 3/2014 art. único.1.1 limita el ámbito de aplicación del mismo a la «contratación indefinida» y no a otros supuestos. En este sentido debe tenerse en cuenta que, habitualmente, los programas de fomento del empleo suelen diferenciar a la hora de establecer los incentivos a la cotización entre contratación indefinida, contratación temporal y transformación de contratos temporales en indefinidos (así, por ejemplo, L 46/2006 art.1 o más recientemente L 11/2013 art.12 y disp. adidc 9º -que regula el «programa primer empleo joven»- donde el incentivo no es la contratación sino la transformación del contrato en indefinido).

b) Según la exposición de motivos del RDL 3/2014 «esta reducción se articula a través del establecimiento de una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años». La medida, de carácter excepcional y temporal, pretende reducir el nivel de desempleo en nuestro país a través de la contratación indefinida. Se trata, dice la exposición de motivos, de «una herramienta adecuada en el corto plazo para impulsar una rápida generación del empleo, en especial empleo estable, reduciendo a su vez la dualidad del mercado laboral". Por lo que parece claro que de su ámbito de aplicación ha de quedar excluida la «transformación de contratos temporales en indefinidos» ya que con ello no existiría generación de empleo sino mera transformación.

c) La contratación indefinida ha de suponer un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para su cálculo se toma como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Es obvio que la transformación del contrato temporal en indefinido supondría un incremento del nivel de empleo indefinido de la empresa pero no así del empleo total de la misma, por lo que este requisito es de imposible cumplimiento en el supuesto de transformación de contratos.
d) El régimen de bonificaciones e incentivos de la transformación de contratos temporales en indefinidos se recoge fundamentalmente en la L 46/2006 art. 2.6 (ver nº 3126 s. Memento Social 2014).

Ángel Berrocal Jaime
Abogado

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14/03/2014
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