Así, el borrador, al que ha tenido acceso Europa Press, destaca que los enfermos en los que se prevean traslados periódicos por un periodo superior a 6 meses, con una frecuencia de, al menos, cuatro traslados semanales o dos servicios de ida y vuelta, pagarán semestralmente 10, 20 o 60 euros en función de la renta.
"Estos límites serán semestrales en el caso de tratamientos periódicos superiores a seis meses, con lo que se protege a los enfermos crónicos, que pagarán 1,6 o 3,3 euros al mes para la mayor parte de la población", señalan.
Para ello se pondrá a disposición de los facultativos prescriptores de transporte sanitario, criterios comunes de indicación del transporte sanitario no urgente, como herramienta que permita la valoración de la incapacidad para el uso de medios ordinarios de transporte.
Para el resto de pacientes, se establece que en aquellos cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros un límite máximo de 60 euros al mes; para las personas que ostenten la condición de asegurado activo o pensionista y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros se establece un límite de 20 euros al mes; mientras que las personas que ostenten la condición de asegurado activo o que son pensionista, así como para los titulares de mutualidades de funcionarios, se establece un límite de 10 euros al mes.
Es decir, aquel paciente que utilice de manera puntual este servicio, o un paciente crónico que no necesite del transporte no urgente para mantener su tratamiento o desplazarse al centro sanitario pagará un 10 por ciento la aportación tomando como base de cálculo (BCA) la cantidad de 50 euros, es decir 5 euros por viaje, 10 en caso de ida y vuelta.
"Esta medida se toma para evitar penalizar a pacientes de zonas alejadas de los centros sanitarios o rurales", añade.
Con esta normativa, que se desarrolla con el objeto de la cartera común suplementaria, pretende "unificar la aportación de los usuarios en toda España", es decir que "todos aporten lo mismo con independencia de la Comunidad Autónoma donde residan".
Nuevamente, pretenden que "pague más el que más tiene y menos, o nada, el que menos tiene", al igual que en otras prestaciones de la cartera común suplementaria, como los medicamentos, donde se establecen criterios de equidad en función de la renta y de la cronicidad de la enfermedad.
Por otra parte, el transporte sanitario urgente queda blindado y no tendrá ninguna aportación por parte del usuario. Del mismo modo, no se considera transporte sanitario no urgente el traslado entre centros, por lo que también estará exento de aportación.
Estarán exentos los mismos grupos que en farmacia (síndrome tóxico, rentas de inserción, parados de larga duración, etc.) y personas que requieran tratamiento derivado de un accidente laboral (lo cubrirá la mutua de accidentes, el INSS o el Instituto Social de la Marina). Los menores, personas con discapacidad cognitiva, sensorial o visual o cuando su estado de salud así lo requiera podrán llevar acompañante en los trayectos. No tendrá ningún coste.
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