La demandante ejercita acción de
saneamiento por evicción contra sus hermanos, alegando que en la liquidación y
partición de la herencia de sus padres fue privada de los derechos que le
correspondían sobre una finca que fue calificada como ganancial pero que su
padre le había vendido como privativa tras la muerte de la madre.
Señala la Sala que el saneamiento
por evicción es la obligación a cargo del vendedor de responder frente al
comprador en el caso de que tras la entrega se vea privado de la cosa comprada
por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la. De esta forma, la
ley atribuye al vendedor el riesgo de que la cosa sea ajena y le imputa ese
riesgo para proteger al comprador que no conoce que el vendedor no es propietario
de lo que le vende.
El supuesto de hecho típico en el
que está pensando la norma es el de una acción reivindicatoria en la que el
comprador y un tercero ajeno a la compraventa discuten sobre la titularidad de
la cosa vendida y, finalmente, el comprador, se ve privado de la cosa por no
haber adquirido la propiedad.
Y en el presente caso, entiende
la Sala que no se está incardinado en la regulación del saneamiento por
evicción, por lo que no procede aplicar los efectos previstos para este
mecanismo legal. El que la finca fuera ganancial en la sociedad conyugal de los
padres y que como tal se inventariara y liquidara en la partición de su
herencia no es equivalente al supuesto de hecho de la evicción.
Puesto que, al ser un bien común
de la comunidad postganancial, el padre carecía del poder de disposición sobre
la finca, la demandante no pudo adquirir la propiedad por la compra. Sin
embargo, en el procedimiento de división judicial de la herencia se le adjudicó
la finca, por lo que adquirió la propiedad, no en virtud de la compra, sino
como heredera. Por tanto, propiamente no ha habido privación de la cosa en el
sentido del art. 1475 CC, tal y como requiere el precepto para el saneamiento
por evicción.
Por otra parte, la discusión
acerca de la titularidad de la finca no se ha producido entre la compradora y
un tercero ajeno a la compraventa, porque todos los litigantes son herederos
del vendedor.
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